La moto es el vehículo favorito para muchos; ya que, es ideal para ir al trabajo o para disfrutar de la sensación de libertad, adrenalina, y/o velocidad.
Según el último informe realizado por Estamos Seguros (iniciativa de la patronal aseguradora Unespa) en colaboración con ANESDOR y Centro Zaragoza, sobre los datos recogidos a partir de 2020, durante la última década, el número de escúteres asegurados ha aumentado un 54%; lo que determina que es una de las preferencias de los conductores para moverse por la ciudad.
Todos sabemos el caos que puede suponer moverse por la ciudad, especialmente si se trata de ciudades grandes y transitadas como Barcelona.
Dónde además de los problemas de transito, hay que añadir el de aparcamiento. Es por eso que la moto constituye un instrumento ideal para desplazarse con rapidez, flexibilidad. Además, de que supone un menor consumo y por tanto; de coste, comparado con conducir un coche, y más ahora con los precios tan elevados de carburante.
Son muchas las ventajas de conducir un vehículo de dos ruedas. Ya qué nos permite adelantarnos y saltarnos la cola de un semáforo o de un atasco y otra de las acciones más ventajosas es la de poder aparcar justo delante del destino encima de una acera, una plaza o cualquier otro lugar, pero ¡ojo! cuidado porque hacerlo puede tener consecuencias.
¿Puedo aparcar la moto encima de la acera?
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), “aceras, paseos y demás zonas peatonales son lugares donde motos -y demás vehículos de motor- tienen prohibido estacionar como norma general”.
Por lo tanto, la regla genérica prohíbe aparcar la moto en estas zonas. De hacerlo, la acción puede acarrear una multa, que podría aumentar si se considera que está obstaculizando de manera grave la movilidad de los peatones.
Por otro lado, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial deja en manos de cada ciudad y municipio la gestión y regulación de este asunto. Así que corresponde a los ayuntamientos regular la parada y el estacionamiento para los vehículos de dos ruedas, teniendo en cuenta que no entorpezcan ni pongan en riesgo el tránsito de los peatones. Así que es muy importante conocer la normativa de cada ciudad y tener en cuenta las señales de nuestro alrededor.
Aparcar la moto en Barcelona
Cuando acabó 2020, Barcelona era la provincia con más vehículos motorizados de dos ruedas (510.650 unidades), el doble que Madrid y Valencia.
La Ordenanza Municipal de Peatones y Vehículos del Ayuntamiento de Barcelona regula en su artículo 40 las condiciones en las que motocicletas y ciclomotores de dos ruedas pueden aparcar en las aceras. El artículo hace hincapié en que, siempre que sea posible, “se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin”. En el supuesto de que no haya, “será posible estacionar en la calzada, en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y medio, y sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos”. Tan solo cuando no se pueda parar en los espacios previstos, y no esté prohibido o no haya reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de ancho, con las siguientes condiciones:
Requisitos para aparcar en la acera en Barcelona:
- Debe haber una distancia de cincuenta centímetros hasta el bordillo.
- A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
- Entre los alcorques, si los hay, sin sobrepasarlos.
- Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan un ancho de entre tres y seis metros.
- En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
- En todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para los peatones de tres metros.
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