Nuevo calzado obligatorio para motos desde octubre de 2026: multa de 200 €
Nuevo calzado obligatorio para motos desde octubre de 2026: multa de 200 €
¿Eres de los que en verano coge la moto o el ciclomotor con zapatillas ligeras, sandalias o incluso chanclas? A partir del 1 de octubre de 2026 tendrás que prestar mucha más atención a lo que llevas en los pies.
La nueva normativa de la DGT establece el uso obligatorio de calzado cerrado para conducir una moto o ciclomotor, pero hay un detalle importante que puede pasar desapercibido: la obligación también afecta al pasajero.
La medida forma parte de la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, y pretende aumentar la protección de uno de los colectivos más vulnerables de la carretera: los usuarios de motocicletas y ciclomotores.
Y cuidado, porque no hablamos únicamente de una recomendación de seguridad vial. Circular sin el calzado adecuado puede suponer una multa de 200 euros.
En Autoescuela Madrazo te explicamos qué cambia, qué calzado podrás utilizar y qué otras novedades deben conocer los motoristas a partir del 1 de octubre de 2026.
¿Qué calzado será obligatorio para conducir una moto desde octubre de 2026?
La nueva redacción del artículo 118 del Reglamento General de Circulación establece que los conductores y pasajeros deberán utilizar:
«Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías».
Por tanto, desde el 1 de octubre de 2026 ya no bastará con pensar si el calzado resulta cómodo para conducir. Para cumplir la normativa deberá ser cerrado y cubrir completamente el pie.
La obligación afecta tanto a las vías urbanas como interurbanas.
Es decir, no importa que solo vayas a recorrer unas calles por Barcelona, que utilices la moto para ir al trabajo o que vayas a realizar un trayecto largo por carretera.
¿Puedo conducir una moto con chanclas?
No. Desde el 1 de octubre de 2026 las chanclas no cumplen los requisitos establecidos por el Reglamento General de Circulación, ya que no son un calzado cerrado que cubra todo el pie.
Lo mismo sucede con las sandalias y otros tipos de calzado abierto.
Hasta ahora, conducir con chanclas podía ser objeto de sanción cuando los agentes consideraban que interferían en la libertad de movimientos o en el control del vehículo. Con la nueva normativa desaparece buena parte de esa ambigüedad para motos y ciclomotores: el calzado cerrado pasa a ser expresamente obligatorio.
¿También tiene que llevar calzado cerrado el pasajero de una moto?
Sí. Y esta es una de las novedades que más conviene recordar.
La norma no diferencia entre quien conduce y quien viaja detrás. El artículo 118 se refiere expresamente a conductores y pasajeros.
Por tanto, si este verano estás acostumbrado a subirte de acompañante a una moto con sandalias o chanclas para realizar un trayecto corto, tendrás que cambiar esa costumbre a partir del 1 de octubre.
El pasajero también está expuesto a abrasiones, golpes, atrapamientos y lesiones en los pies y tobillos en caso de caída.
Ir detrás no significa ir menos expuesto.
¿A qué vehículos afecta el nuevo calzado obligatorio?
La nueva normativa tiene un ámbito más amplio de lo que puede sugerir hablar simplemente de “motos”.
El calzado cerrado será obligatorio para los conductores y pasajeros de:
Motocicletas.
Motocicletas con sidecar.
Ciclomotores.
Vehículos de tres ruedas.
Cuadriciclos.
Vehículos especiales tipo quad.
Esto significa que la nueva obligación también afecta a quienes conducen un ciclomotor con permiso AM.
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¿Qué pasa si llevo zapatillas deportivas en moto?
Aquí conviene diferenciar entre dos conceptos: cumplir la normativa y disponer de la mejor protección posible.
La nueva redacción del Reglamento General de Circulación exige literalmente calzado cerrado que cubra todo el pie.
Por tanto, unas zapatillas deportivas cerradas pueden cumplir ese requisito.
Pero que un calzado sea legal no significa necesariamente que proporcione la misma protección que unas botas o unas zapatillas específicamente diseñadas para motociclistas.
El calzado técnico para moto puede incorporar protecciones adicionales en zonas especialmente vulnerables, como el tobillo, talón, puntera y laterales, además de materiales con mayor resistencia a la abrasión.
Por eso, especialmente si vas a utilizar la moto habitualmente, merece la pena diferenciar entre el equipamiento mínimo obligatorio y el equipamiento más recomendable para protegerte.
¿Por qué es tan importante proteger los pies cuando vas en moto?
Cuando viajamos en coche, la propia estructura del vehículo proporciona una barrera de protección. Sobre una moto esa protección prácticamente desaparece.
En una caída, las piernas, los tobillos y los pies pueden entrar directamente en contacto con el asfalto o quedar atrapados bajo el vehículo.
Además, utilizar un calzado inadecuado puede afectar a la propia conducción.
El motorista necesita precisión para accionar correctamente el freno trasero y la palanca de cambios, además de estabilidad cuando apoya los pies en el suelo durante una parada, en un semáforo o al realizar determinadas maniobras.
Una chancla o una sandalia puede moverse, engancharse o desprenderse con mucha más facilidad.
Por eso el calzado no es simplemente una cuestión estética: forma parte de tu seguridad sobre la moto.
Multa de 200 euros por no llevar el calzado obligatorio
No cumplir con esta nueva obligación está considerado una infracción grave, con una sanción económica de 200 euros.
Y recuerda: la norma afecta tanto al conductor como al pasajero.
Por eso, antes de subirte a una moto a partir del 1 de octubre de 2026, incorpora una comprobación más a tu rutina:
casco, equipamiento adecuado… y calzado cerrado.
Aunque solo vayas “aquí al lado”.
Los guantes también serán obligatorios, pero no exactamente igual que el calzado
Este punto es especialmente importante porque puede generar confusión.
El nuevo artículo 118 diferencia claramente las dos obligaciones.
El calzado cerrado deberá utilizarse en todo tipo de vías.
Los guantes de protección, en cambio, serán obligatorios cuando motoristas y usuarios de ciclomotores circulen por vías interurbanas.
Por tanto:
En ciudad: calzado cerrado obligatorio.
En carretera: calzado cerrado + guantes de protección.
Además, el casco homologado y correctamente abrochado continúa siendo obligatorio.
La DGT ha aclarado que las especificaciones técnicas concretas que deberán cumplir los guantes podrán establecerse mediante una orden ministerial. Hasta entonces, se utilizarán guantes de protección de las características empleadas actualmente.
¿Hay alguna excepción?
Sí, aunque afecta a vehículos muy concretos.
Los conductores y pasajeros de los vehículos incluidos en la norma que dispongan de estructuras de autoprotección y cinturones de seguridad podrán quedar exentos del casco, los guantes y el calzado cerrado cuando esas características consten en la correspondiente documentación técnica del vehículo.
En esos casos deberán utilizar el cinturón de seguridad.
Para una motocicleta o ciclomotor convencional, por tanto, esta excepción no será aplicable.
Resumen: qué cambia para los motoristas el 1 de octubre de 2026
| Situación | Nueva norma desde octubre de 2026 |
|---|---|
| Calzado del conductor | Cerrado y cubriendo todo el pie |
| Calzado del pasajero | También obligatorio |
| ¿Dónde se exige? | En vías urbanas e interurbanas |
| Chanclas y sandalias | No cumplen la nueva norma |
| Guantes de protección | Obligatorios en vías interurbanas |
| Casco | Homologado y correctamente abrochado |
| Ciclomotores | También están incluidos |
| Sanción por incumplimiento | 200 € |
¿Qué carnet de moto necesitas: AM, A1, A2 o A?
Si todavía no tienes permiso de moto y estás pensando en empezar a moverte sobre dos ruedas por Barcelona, también es importante saber qué carnet necesitas según el vehículo que quieras conducir y tu edad.
En Autoescuela Madrazo preparamos los principales permisos de moto:
Permiso AM: la puerta de entrada al ciclomotor desde los 15 años. En Madrazo también puedes aprender con nuestra Yamaha NEO’s eléctrica y automática.
Permiso A1: permite acceder a motocicletas de hasta 125 cm³ dentro de los límites de potencia establecidos para este permiso.
Permiso A2: permite conducir motocicletas de hasta 35 kW y es uno de los carnets más demandados por quienes quieren dar el salto a motos de mayor potencia.
Permiso A: permite conducir motocicletas sin la limitación de potencia del A2 y requiere haber sido titular del permiso A2 durante un mínimo de dos años, además de cumplir los requisitos correspondientes.
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¿Qué carnet de moto necesitas: AM, A1, A2 o A?
Saber hacer una maniobra, controlar el equilibrio o aprobar un examen práctico es solo una parte de aprender a conducir una moto.
La seguridad empieza mucho antes de arrancar.
Elegir correctamente el casco, utilizar guantes, llevar el calzado adecuado y entender cómo cambia la conducción según el tráfico, el estado de la vía o las condiciones meteorológicas forma parte de la formación de un buen motorista.
Y desde el 1 de octubre de 2026, algunas de esas precauciones dejan de ser únicamente recomendaciones para convertirse en obligaciones expresas del Reglamento General de Circulación.
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Porque aprobar el examen es importante.
Pero aprender a conducir una moto con seguridad lo es todavía más.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo calzado obligatorio para motos
¿Desde cuándo es obligatorio llevar calzado cerrado en moto?
Desde el 1 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 518/2026.
¿Puedo llevar chanclas para conducir una moto?
No. La nueva normativa exige utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie.
¿Puedo conducir una moto con zapatillas deportivas?
Si son cerradas y cubren todo el pie cumplen el requisito general establecido en el artículo 118. No obstante, un calzado específicamente diseñado para moto puede proporcionar una protección considerablemente mayor.
¿El pasajero también tiene que llevar calzado cerrado?
Sí. La obligación afecta tanto a conductores como a pasajeros.
¿El calzado cerrado es obligatorio dentro de Barcelona?
Sí. La norma se aplica en todo tipo de vías, por lo que también afecta a los desplazamientos urbanos.
¿La norma afecta a los ciclomotores?
Sí. Los conductores y pasajeros de ciclomotores también deberán llevar calzado cerrado.
¿Son obligatorios los guantes para conducir una moto?
La nueva normativa establece el uso de guantes de protección en vías interurbanas para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
¿De cuánto es la multa por no llevar el equipamiento obligatorio?
La DGT señala que incumplir las nuevas obligaciones relativas al calzado cerrado y los guantes constituye una infracción grave sancionada con 200 euros.
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