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¿Me pueden poner una multa por conducir disfrazado?

¿Me pueden poner una multa por conducir disfrazado?

Ya está aquí Halloween, y cada año son más los adeptos a esta fiesta importada. No sólo son más los niños y niñas que piden caramelos, también son cada vez más los adultos que se apuntan a la celebración de esta fiesta, pero disfrazarse, puede traernos problemas en algunas circunstancias.

El año pasado algunas personas disfrazadas de los personajes del juego del calamar, comenzaron  a emular a los protagonistas tomando actitudes peligrosas que tuvieron que ser contenidas por las autoridades. Más allá de las amenazas o agresiones escudadas en este disfraz, existen otra serie de conductas que pueden ser constitutivas de delitos:

¿Me pueden poner una multa por conducir disfrazado?

Por divertido que pueda parecer desde fuera, que muchas personas conduzcan disfrazados durante la noche del 31 de octubre, o bien porque se han cambiado en casa, o porque vuelven disfrazados después de la fiesta a casa, hemos de saber que el reglamento General de Circulación no prohíbe los disfraces al volante.

Ahora bien, es sancionable si las autoridades consideran que puede afectar a la seguridad vial.

Existen tres artículos del código de circulación que pueden justificar una multa por ir disfrazado. El disfraz no debería influir en:

  • Artículo 18.1. El conductor del vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
  • Artículo 17.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
  • Artículo 3.1. La conducción debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y se prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario.

Conducir sin asegurar la libertad adecuada de movimientos o manteniendo una posición incorrecta se sanciona con 80 € de multa, que puede reducirse a la mitad si se paga pronto.

En cualquier caso, este tipo de infracciones se consideran leves y dependen de la interpretación del agente, por lo que este deberá justificar y concretar muy claramente la posible negligencia del conductor.

¿Me puedo disfrazar de Policía, Medico o Bombero?

Policía en Barcelona

Disfrazarse de policía, guardia civil, bombero o médico es algo muy habitual para las fiestas de Halloween o Carnaval. Hemos de saber que el simple hecho de ir disfrazado no constituye ningún tipo de ilícito penal.  Ahora bien, es importante especificar que ha de ser un disfraz, no el uniforme real o una réplica exacta, ya que sólo por el hecho de utilizar públicamente un uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial nos podemos enfrentar a una multa importante. Especialmente si utilizamos el disfraz para aprovecharnos de la circunstancia y engañar a otros ciudadanos en nuestro beneficio; sería un delito de usurpación de funciones. 

Según el artículo 402, el Código Penal podríamos enfrentarnos a castigos de uno a tres años de prisión.

¿Puede mi disfraz llevar armas?

Disfraz Halloween Barcelona

Es muy típico que los disfraces de Halloween estén complementados con cuchillos, hachas o pistolas, pero mucho cuidado. Si un arma parece demasiado real, las autoridades podrían requisarla. Además, si este objeto se utiliza para atemorizar o amenazar a alguien (aunque se trate de un artículo de mentira) podría incurrirse en un delito de amenazas, cuyas penas dependen de la gravedad del caso.

En cuanto a las imitaciones de armas de fuego, la legislación española prohíbe portar cualquier elemento que pueda confundirse con pistolas o escopetas.

En el artículo 561 del Código Penal podemos leer: «Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses«.

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¿Dudas sobre la renovación del Carnet de Conducir?

Al igual que ocurre con el DNI o el Pasaporte, también se caduca el Carnet de Conducir. Es obligatorio tenerlo renovado legalmente para conducir. Conducir con el carnet caducado tiene graves consecuencias.

Como renovar Carnet de Conducir en Barcelona

¿Cómo puedo renovar el carnet de conducir?

Si el carnet de conducir se te ha caducado, podrás  renovarlo fácilmente. Es importante que tengas en cuenta que no podrás circular mientras tengas el carnet de conducir caducado, ya que podrías ser sancionado.

Es importante no confiarse; ya que los controles de tráfico, suelen ser habituales y es muy normal que los agentes pidan la documentación al conductor. 

Si los agentes comprueban que el carnet está caducado, están autorizados a establecer una sanción de tipo monetaria de unos 200 euros independientemente de las ocasiones en las que hayan multado y de el tiempo que tengas el carnet sin renovar.

Como ya hemos comentado, tener el carnet caducado, se considera una infracción grave, y lleva consigo una multa. Aunque no tiene penalizaciones sobre los puntos del carnet.

Para renovar el permiso de conducir, lo único que debes hacer es pasar un reconocimiento médico, que te habilite como conductor, pasando varias pruebas físicas.

¿Cuánto cuesta la renovación?

La renovación del carnet de conducir tiene un coste de entre 40 y 90 €, que dependerá mucho del centro donde realices los trámites.

*En este precio está incluido la tasa de tráfico que es de 24,34€ en 2022 y el coste de la aptitud psicofísica que hemos hablado antes.

Recomendaciones 😉:

Para este informe de aptitud psicofísica debes de pasar una serie de pruebas donde se comprueba la agudeza visual, el nivel de audiometría, el historial clínico, su coordinación, y se realiza un chequeo médico.

Cuando te encuentres en el centro médico, y pases las pruebas físicas, tienes dos opciones; puedes elegir entre ocuparte tú del resto de gestiones y pagar solo el informe de aptitud psicofísica, o que el centro se encargue de todo el papeleo. Esta última es la más recomendable, ya que la diferencia de precio es mínima, y de esta forma, no será necesario que te tengas que desplazar hasta la Jefatura Provincial de Tráfico.

Si no lo realizamos las pruebas en dicho centro, también se puede renovar en la DGT, como ya hemos comentado, donde tendrás que entregar el informe médico expedido por un centro de reconocimiento de conductores que este autorizado. Es importante que recuerdes que este informe caducará a los 90 días hábiles, por lo que deberás de acudir a la DGT antes de que pase este tiempo.

¿Qué documentos necesito para renovar el carnet de coche?

Estos son los documentos necesarios para poder renovar el carnet de conducir:

  • Presentar cualquier documento identificativo oficial, como DNI o pasaporte.
  • El informe de aptitud psicofísica que obtenemos del centro médico.
  • La tasa correspondiente de circulación o en su defecto un resguardo o justificante de pago de la misma.
  • Fotografía actual donde se vea claramente el rostro de la persona a renovar el carnet.

La renovación del carnet de conducir debe de realizarse cada 10 años para tipo A de motocicletas y B de coches, y para aquellas personas mayores de 65 años, deberán de renovarlo cada cinco años. Esto se debe a que con cierta edad solemos perder visibilidad, concentración, y otros factores que pueden influir en la conducción, por lo que se recomienda que se realicen las revisiones médicas con más frecuencia, para que conducir siga siendo seguro para todos.

¿Cada cuanto tiempo hay que realizar la renovación del Carnet?

La renovación del carnet de conducir debe de realizarse cada 10 años para tipo A de motocicletas y B de coches, y para aquellas personas mayores de 65 años, deberán de renovarlo cada cinco años. El motivo es porque a esta edad solemos perder visibilidad, concentración, y otros factores que pueden influir en la conducción; por lo que se recomienda que se realicen las revisiones médicas con más frecuencia.

¿Con la recuperación de puntos, se renueva también el permiso de conducir?

La respuesta es no. Con la renovación del carnet de conducir no se recuperan los puntos perdidos anteriormente.

Para recuperar los puntos o esperas dos años sin cometer ningún tipo de infracción, o realizas un curso de sensibilización y reeducación vial. En la primera opción, si las anteriores infracciones fueron muy graves, deberás de esperar 3 años, en lugar de 2, hasta conseguir los puntos.

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Nuevos cambios en las matriculas de vehículos

Para poder circular por la vía pública deben  que estar matriculados todos los vehículo a motor, incluso remolques y semirremolques que tengan una masa máxima autorizada superior a 750 kg. Los vehículos deben mostrar el perfecto estado de conservación de las correspondientes placas que, desde los últimos 22 años, incluyen la letra E de España, debajo de la bandera de la Unión Europea. Así como seguida de cuatro números y tres consonantes. Desde el 18 de septiembre del 2000, se puso fin al anterior registro de matrículas que incluían las siglas provinciales, una numeración de 4 dígitos y una combinación de dos letras.

Después de dos décadas, ahora la DGT está a punto de comenzar la combinación con una nueva letra. A finales de agosto, las matrículas que se registraban, eran con las letras LZY. Así pues; con el actual ritmo de registros,  se ha comenzado a entregar las placas con las consonantes MBB. Este cambio llega unos tres años después de que se estrenaran las series encabezadas con la L.

CAMBIAR MATRICULA DE COCHE

La actual serie de letras encabezada por la ‘L’ acaba para comenzar con la siguiente letra del alfabeto.

El actual sistema de matrículas no incluye vocales con el objetivo de evitar combinaciones malsonantes (ANO, PIS, PEO…), ni acrónimos (ONG, ONU, PCE…) ni nombres propios (EVA, LEO, ANA, TEO…). También se prescinde de las consonantes Ñ y Q para evitar posibles equivocaciones con la N o con el número 0.

Cuando entró en vigor el sistema de placas europeo, las letras LL y CH, aunque estaban incluidas en el abecedario, se descartaron al ser incompatibles con el diseño de matrícula, ya que no admite cuatro caracteres en el último grupo.

¿Qué tipos de placas de matrícula hay?

Las placas habituales tienen el fondo blanco con la combinación alfanumérica estampada en negro mate. También las hay de color azul, verde, rojo y amarillo, dependiendo del tipo de vehículos; como ciclomotores, cuadriciclos ligeros, taxis y VTC y remolques. Las matrículas temporales de color verde -para particulares- o rojo -para empresas- deben llevarlas aquellos ejemplares que carecen de la identificación definitiva y circulan por la vía pública.

Los vehículos históricos y los pertenecientes a flotas de personal diplomático y fuerzas del Estado también tienen sus propias placas.

MATRICULAS NUEVAS DE COCHE 2022 - 2023

Las matriculas permiten a los agentes de tráfico conocer el nombre del propietario del vehículo, si tiene el seguro en vigor, la ITV pasada, o si tienen multas pendientes de pagar, entre otros aspectos. La placa también aporta a los agentes información sobre la antigüedad del vehículo, salvo que se trate de una rematriculación como sucede, por ejemplo, con los vehículos que han sido adquiridos en el extranjero.

Si queremos solicitar a la DGT un informe, solo debemos facilitar los datos de la matricula del vehículo en cuestión. Esto es especialmente práctico cuando queremos comprar un coche de segunda mano; ya que nos permite saber si el vehículo tiene pendiente algún embargo, precinto, procedimiento concursal o cualquier otra carga de naturaleza administrativa o judicial. 

En España, no llevar las placas correctamente, puede suponernos una multa de 200 €. En el caso de manipularla, la sanción económica puede elevarse a 6.000 € y podríamos perder 6 puntos del carnet de conducir.

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¿Cómo aparcar la moto en la acera para que no te multen en Barcelona?

La moto es el vehículo favorito para muchos; ya que, es ideal para ir al trabajo o para disfrutar de la sensación de libertad, adrenalina, y/o velocidad.

Según el último informe realizado por Estamos Seguros (iniciativa de la patronal aseguradora Unespa) en colaboración con ANESDOR y Centro Zaragoza, sobre los datos recogidos a partir de 2020, durante la última década, el número de escúteres asegurados ha aumentado un 54%; lo que determina que es una de las preferencias de los conductores para moverse por la ciudad.

APARACAR LA MOTO EN BARCELONA

Todos sabemos el caos que puede suponer moverse por la ciudad, especialmente si se trata de ciudades grandes y transitadas como Barcelona.

Dónde además de los problemas de transito, hay que añadir el de aparcamiento. Es por eso que la moto constituye un instrumento ideal para desplazarse con rapidez, flexibilidad. Además, de que supone un menor consumo y por tanto; de coste, comparado con conducir un coche, y más ahora con los precios tan elevados de carburante.

Son muchas las ventajas de conducir un vehículo de dos ruedas. Ya qué nos permite adelantarnos y saltarnos la cola de un semáforo o de un atasco y otra de las acciones más ventajosas es la de poder aparcar justo delante del destino encima de una acera, una plaza o cualquier otro lugar, pero ¡ojo! cuidado porque hacerlo puede tener consecuencias. 

COMO APARACAR LA MOTO PARA QUE NO TE MULTEN EN BARCELONA

¿Puedo aparcar la moto encima de la acera?

Según la Dirección General de Tráfico (DGT), “aceras, paseos y demás zonas peatonales son lugares donde motos -y demás vehículos de motor- tienen prohibido estacionar como norma general”.

 

Por lo tanto, la regla genérica prohíbe aparcar la moto en estas zonas. De hacerlo, la acción puede acarrear una multa, que podría aumentar si se considera que está obstaculizando de manera grave la movilidad de los peatones.

Por otro lado, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial deja en manos de cada ciudad y municipio la gestión y regulación de este asunto. Así que corresponde a los ayuntamientos regular la parada y el estacionamiento para los vehículos de dos ruedas, teniendo en cuenta que no entorpezcan ni pongan en riesgo el tránsito de los peatones. Así que es muy importante conocer la normativa de cada ciudad y tener en cuenta las señales de nuestro alrededor.

COMO APARACAR LA MOTO CORRECTAMENTE EN LA ACERA

Aparcar la moto en Barcelona

Cuando acabó 2020, Barcelona era la provincia con más vehículos motorizados de dos ruedas (510.650 unidades), el doble que Madrid y Valencia.

La Ordenanza Municipal de Peatones y Vehículos del Ayuntamiento de Barcelona regula en su artículo 40 las condiciones en las que motocicletas y ciclomotores de dos ruedas pueden aparcar en las aceras. El artículo hace hincapié en que, siempre que sea posible, “se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin”. En el supuesto de que no haya, “será posible estacionar en la calzada, en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y medio, y sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos”. Tan solo cuando no se pueda parar en los espacios previstos, y no esté prohibido o no haya reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de ancho, con las siguientes condiciones:

Requisitos para aparcar en la acera en Barcelona:

  • Debe haber una distancia de cincuenta centímetros hasta el bordillo.
  • A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
  • Entre los alcorques, si los hay, sin sobrepasarlos.
  • Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan un ancho de entre tres y seis metros.
  • En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
  • En todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para los peatones de tres metros.

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