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Calzado obligatorio en moto desde octubre de 2026

Nuevo calzado obligatorio para motos desde octubre de 2026: multa de 200 €

Nuevo calzado obligatorio para motos desde octubre de 2026: multa de 200 €

¿Eres de los que en verano coge la moto o el ciclomotor con zapatillas ligeras, sandalias o incluso chanclas? A partir del 1 de octubre de 2026 tendrás que prestar mucha más atención a lo que llevas en los pies.

La nueva normativa de la DGT establece el uso obligatorio de calzado cerrado para conducir una moto o ciclomotor, pero hay un detalle importante que puede pasar desapercibido: la obligación también afecta al pasajero.

La medida forma parte de la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, y pretende aumentar la protección de uno de los colectivos más vulnerables de la carretera: los usuarios de motocicletas y ciclomotores.

Y cuidado, porque no hablamos únicamente de una recomendación de seguridad vial. Circular sin el calzado adecuado puede suponer una multa de 200 euros.

En Autoescuela Madrazo te explicamos qué cambia, qué calzado podrás utilizar y qué otras novedades deben conocer los motoristas a partir del 1 de octubre de 2026.

¿Qué calzado será obligatorio para conducir una moto desde octubre de 2026?

La nueva redacción del artículo 118 del Reglamento General de Circulación establece que los conductores y pasajeros deberán utilizar:

«Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías».

Por tanto, desde el 1 de octubre de 2026 ya no bastará con pensar si el calzado resulta cómodo para conducir. Para cumplir la normativa deberá ser cerrado y cubrir completamente el pie.

La obligación afecta tanto a las vías urbanas como interurbanas.

Es decir, no importa que solo vayas a recorrer unas calles por Barcelona, que utilices la moto para ir al trabajo o que vayas a realizar un trayecto largo por carretera.

¿Puedo conducir una moto con chanclas?

Policía de tráfico Barcelona buscando infractores de moto

No. Desde el 1 de octubre de 2026 las chanclas no cumplen los requisitos establecidos por el Reglamento General de Circulación, ya que no son un calzado cerrado que cubra todo el pie.

Lo mismo sucede con las sandalias y otros tipos de calzado abierto.

Hasta ahora, conducir con chanclas podía ser objeto de sanción cuando los agentes consideraban que interferían en la libertad de movimientos o en el control del vehículo. Con la nueva normativa desaparece buena parte de esa ambigüedad para motos y ciclomotores: el calzado cerrado pasa a ser expresamente obligatorio.

¿También tiene que llevar calzado cerrado el pasajero de una moto?

Sí. Y esta es una de las novedades que más conviene recordar.

La norma no diferencia entre quien conduce y quien viaja detrás. El artículo 118 se refiere expresamente a conductores y pasajeros.

Por tanto, si este verano estás acostumbrado a subirte de acompañante a una moto con sandalias o chanclas para realizar un trayecto corto, tendrás que cambiar esa costumbre a partir del 1 de octubre.

El pasajero también está expuesto a abrasiones, golpes, atrapamientos y lesiones en los pies y tobillos en caso de caída.

Ir detrás no significa ir menos expuesto.

¿A qué vehículos afecta el nuevo calzado obligatorio?

La nueva normativa tiene un ámbito más amplio de lo que puede sugerir hablar simplemente de “motos”.

El calzado cerrado será obligatorio para los conductores y pasajeros de:

  • Motocicletas.

  • Motocicletas con sidecar.

  • Ciclomotores.

  • Vehículos de tres ruedas.

  • Cuadriciclos.

  • Vehículos especiales tipo quad.

Esto significa que la nueva obligación también afecta a quienes conducen un ciclomotor con permiso AM.

Si estás pensando en empezar a moverte sobre dos ruedas, en Autoescuela Madrazo puedes preparar tu carnet AM en Barcelona y aprender a conducir un ciclomotor desde los 15 años.

También puedes conocer nuestra Yamaha NEO’s eléctrica y automática, con la que ofrecemos formación para obtener el carnet de ciclomotor automático en Barcelona.

¿Qué pasa si llevo zapatillas deportivas en moto?

Aquí conviene diferenciar entre dos conceptos: cumplir la normativa y disponer de la mejor protección posible.

La nueva redacción del Reglamento General de Circulación exige literalmente calzado cerrado que cubra todo el pie.

Por tanto, unas zapatillas deportivas cerradas pueden cumplir ese requisito.

Pero que un calzado sea legal no significa necesariamente que proporcione la misma protección que unas botas o unas zapatillas específicamente diseñadas para motociclistas.

El calzado técnico para moto puede incorporar protecciones adicionales en zonas especialmente vulnerables, como el tobillo, talón, puntera y laterales, además de materiales con mayor resistencia a la abrasión.

Por eso, especialmente si vas a utilizar la moto habitualmente, merece la pena diferenciar entre el equipamiento mínimo obligatorio y el equipamiento más recomendable para protegerte.

¿Por qué es tan importante proteger los pies cuando vas en moto?

Cuando viajamos en coche, la propia estructura del vehículo proporciona una barrera de protección. Sobre una moto esa protección prácticamente desaparece.

En una caída, las piernas, los tobillos y los pies pueden entrar directamente en contacto con el asfalto o quedar atrapados bajo el vehículo.

Además, utilizar un calzado inadecuado puede afectar a la propia conducción.

El motorista necesita precisión para accionar correctamente el freno trasero y la palanca de cambios, además de estabilidad cuando apoya los pies en el suelo durante una parada, en un semáforo o al realizar determinadas maniobras.

Una chancla o una sandalia puede moverse, engancharse o desprenderse con mucha más facilidad.

Por eso el calzado no es simplemente una cuestión estética: forma parte de tu seguridad sobre la moto.

Multa de 200 euros por no llevar el calzado obligatorio

No cumplir con esta nueva obligación está considerado una infracción grave, con una sanción económica de 200 euros.

Y recuerda: la norma afecta tanto al conductor como al pasajero.

Por eso, antes de subirte a una moto a partir del 1 de octubre de 2026, incorpora una comprobación más a tu rutina:

casco, equipamiento adecuado… y calzado cerrado.

Aunque solo vayas “aquí al lado”.

Los guantes también serán obligatorios, pero no exactamente igual que el calzado

Este punto es especialmente importante porque puede generar confusión.

El nuevo artículo 118 diferencia claramente las dos obligaciones.

El calzado cerrado deberá utilizarse en todo tipo de vías.

Los guantes de protección, en cambio, serán obligatorios cuando motoristas y usuarios de ciclomotores circulen por vías interurbanas.

Por tanto:

En ciudad: calzado cerrado obligatorio.

En carretera: calzado cerrado + guantes de protección.

Además, el casco homologado y correctamente abrochado continúa siendo obligatorio.

La DGT ha aclarado que las especificaciones técnicas concretas que deberán cumplir los guantes podrán establecerse mediante una orden ministerial. Hasta entonces, se utilizarán guantes de protección de las características empleadas actualmente.

Nuevas normas para motos en Barcelona

¿Hay alguna excepción?

Sí, aunque afecta a vehículos muy concretos.

Los conductores y pasajeros de los vehículos incluidos en la norma que dispongan de estructuras de autoprotección y cinturones de seguridad podrán quedar exentos del casco, los guantes y el calzado cerrado cuando esas características consten en la correspondiente documentación técnica del vehículo.

En esos casos deberán utilizar el cinturón de seguridad.

Para una motocicleta o ciclomotor convencional, por tanto, esta excepción no será aplicable.

Resumen: qué cambia para los motoristas el 1 de octubre de 2026

Situación Nueva norma desde octubre de 2026
Calzado del conductor Cerrado y cubriendo todo el pie
Calzado del pasajero También obligatorio
¿Dónde se exige? En vías urbanas e interurbanas
Chanclas y sandalias No cumplen la nueva norma
Guantes de protección Obligatorios en vías interurbanas
Casco Homologado y correctamente abrochado
Ciclomotores También están incluidos
Sanción por incumplimiento 200 €

¿Qué carnet de moto necesitas: AM, A1, A2 o A?

Si todavía no tienes permiso de moto y estás pensando en empezar a moverte sobre dos ruedas por Barcelona, también es importante saber qué carnet necesitas según el vehículo que quieras conducir y tu edad.

En Autoescuela Madrazo preparamos los principales permisos de moto:

Permiso AM: la puerta de entrada al ciclomotor desde los 15 años. En Madrazo también puedes aprender con nuestra Yamaha NEO’s eléctrica y automática.

Permiso A1: permite acceder a motocicletas de hasta 125 cm³ dentro de los límites de potencia establecidos para este permiso.

Permiso A2: permite conducir motocicletas de hasta 35 kW y es uno de los carnets más demandados por quienes quieren dar el salto a motos de mayor potencia.

Permiso A: permite conducir motocicletas sin la limitación de potencia del A2 y requiere haber sido titular del permiso A2 durante un mínimo de dos años, además de cumplir los requisitos correspondientes.

Puedes consultar nuestros cursos de carnet de moto AM, A1, A2 y A en Barcelona y elegir el permiso que mejor se adapte a la moto que quieres conducir.

Sacarse el carnet de Moto con Yamaha NEO’s eléctrica

¿Qué carnet de moto necesitas: AM, A1, A2 o A?

Saber hacer una maniobra, controlar el equilibrio o aprobar un examen práctico es solo una parte de aprender a conducir una moto.

La seguridad empieza mucho antes de arrancar.

Elegir correctamente el casco, utilizar guantes, llevar el calzado adecuado y entender cómo cambia la conducción según el tráfico, el estado de la vía o las condiciones meteorológicas forma parte de la formación de un buen motorista.

Y desde el 1 de octubre de 2026, algunas de esas precauciones dejan de ser únicamente recomendaciones para convertirse en obligaciones expresas del Reglamento General de Circulación.

Si quieres sacarte el carnet de moto en Barcelona, en Autoescuela Madrazo puedes preparar los permisos AM, A1, A2 y A con formación teórica y práctica adaptada a tu nivel.

Porque aprobar el examen es importante.

Pero aprender a conducir una moto con seguridad lo es todavía más.

Preguntas frecuentes sobre el nuevo calzado obligatorio para motos

¿Desde cuándo es obligatorio llevar calzado cerrado en moto?

Desde el 1 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 518/2026.

¿Puedo llevar chanclas para conducir una moto?

No. La nueva normativa exige utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie.

¿Puedo conducir una moto con zapatillas deportivas?

Si son cerradas y cubren todo el pie cumplen el requisito general establecido en el artículo 118. No obstante, un calzado específicamente diseñado para moto puede proporcionar una protección considerablemente mayor.

¿El pasajero también tiene que llevar calzado cerrado?

Sí. La obligación afecta tanto a conductores como a pasajeros.

Calzado seguro para conducir una moto

¿El calzado cerrado es obligatorio dentro de Barcelona?

Sí. La norma se aplica en todo tipo de vías, por lo que también afecta a los desplazamientos urbanos.

¿La norma afecta a los ciclomotores?

Sí. Los conductores y pasajeros de ciclomotores también deberán llevar calzado cerrado.

¿Son obligatorios los guantes para conducir una moto?

La nueva normativa establece el uso de guantes de protección en vías interurbanas para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

¿De cuánto es la multa por no llevar el equipamiento obligatorio?

La DGT señala que incumplir las nuevas obligaciones relativas al calzado cerrado y los guantes constituye una infracción grave sancionada con 200 euros.

Chanclas y calzado cerrado ante la nueva normativa para motos

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Nuevas Normas DGT para ciclistas a partir de Octubre 2026

Ciclistas y adelantamientos: las nuevas normas que llegan en octubre

Nuevas normas para ciclistas y adelantamientos desde octubre de 2026

A partir del 1 de octubre de 2026 entran en vigor importantes cambios en las normas de circulación para ciclistas y para los conductores que comparten la vía con ellos.

La reforma del Reglamento General de Circulación refuerza la protección de los usuarios vulnerables y modifica aspectos relacionados con el casco, la posición de las bicicletas en ciudad, la distancia de seguridad y la forma correcta de adelantar a un ciclista.

Entre las novedades más relevantes se encuentran la obligación de dejar cinco metros detrás de una bicicleta en ciudad, realizar un cambio completo de carril cuando exista más de uno por sentido y reducir la velocidad al adelantar fuera de poblado.

Los cambios están recogidos en el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado. La norma entrará oficialmente en vigor el 1 de octubre de 2026. Puedes consultar el texto completo en el Boletín Oficial del Estado.

Resumen de las nuevas normas para ciclistas en 2026

Estas son las principales novedades que deben conocer tanto los ciclistas como el resto de los conductores:

Situación Nueva norma desde octubre de 2026
Casco en vías interurbanas Obligatorio sin las antiguas excepciones
Ciclistas profesionales Casco y chaleco reflectante durante su actividad
Posición de la bicicleta en ciudad Preferentemente por el centro del carril
Distancia detrás de una bicicleta Mínimo cinco metros
Separación lateral al adelantar Mínimo 1,5 metros
Carreteras con varios carriles por sentido Cambio completo de carril
Velocidad al adelantar fuera de poblado Al menos 20 km/h por debajo del límite
Utilización del carril bici Preferente; obligatoria con la señal R-407a
Calles de un carril limitadas a 30 km/h El ayuntamiento puede permitir el doble sentido ciclista
Menor en asiento adicional Hasta 22 kilos
Animal transportado en remolque Hasta 15 kilos

Veamos cada cambio con más detalle.

Casco obligatorio para ciclistas en todas las vías interurbanas

Desde el 1 de octubre de 2026, los ciclistas deberán utilizar un casco de protección homologado o certificado y correctamente abrochado cuando circulen por vías interurbanas.

La nueva normativa elimina las excepciones que hasta ahora permitían no utilizar el casco en determinadas situaciones, como:

  • Rampas ascendentes prolongadas.
  • Condiciones extremas de calor.
  • Determinados motivos médicos.

Por tanto, el casco será obligatorio en carretera con independencia de la pendiente, la temperatura o las circunstancias personales.

Los menores de 16 años seguirán estando obligados a utilizar casco en todo tipo de vías, tanto urbanas como interurbanas.

Cambio completo de carril para adelantar ciclistas

Nuevas obligaciones para los ciclistas profesionales

La reforma también establece obligaciones especiales para las personas que desarrollan su trabajo circulando en bicicleta, como determinados repartidores y trabajadores de servicios urbanos.

Estos ciclistas profesionales deberán utilizar:

  • Casco homologado o certificado en vías urbanas, travesías e interurbanas.
  • Chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen durante su actividad profesional por cualquier tipo de vía.

Además, cualquier ciclista que circule por una vía interurbana entre la puesta y la salida del sol, o cuando exista poca visibilidad, deberá llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.

Cuándo se puede adelantar ciclista

¿Por dónde debe circular una bicicleta en ciudad?

Otra de las novedades más importantes afecta a la posición de las bicicletas en las vías urbanas.

Cuando no exista un carril bici o una vía específica, la bicicleta deberá circular por la calzada. El ciclista se situará preferentemente en el centro del carril, siempre que esta posición sea compatible con su seguridad y con la del resto de los usuarios.

Circular por el centro del carril permite al ciclista:

  • Ser más visible para los demás conductores.
  • Evitar adelantamientos peligrosos dentro del mismo carril.
  • Mantener una distancia prudente respecto a vehículos estacionados.
  • Reducir el riesgo de sufrir un accidente por la apertura inesperada de una puerta.

Por tanto, un ciclista que circula por el centro del carril no está necesariamente obstaculizando la circulación: puede estar ocupando la posición más segura y recomendada por la normativa.

En las vías con dos o más carriles por sentido, las bicicletas utilizarán normalmente el carril derecho. No obstante, podrán circular por otro carril cuando vayan a cambiar de dirección o cuando resulte necesario por razones de seguridad.

Los conductores deberán dejar cinco metros detrás de una bicicleta

A partir de octubre, los vehículos a motor deberán mantener una separación mínima de cinco metros respecto al ciclista que circule delante por el mismo carril.

Esta medida resulta especialmente importante en las vías urbanas, donde los ciclistas pueden tener que frenar o cambiar ligeramente su trayectoria ante un obstáculo, un peatón, un bache o la apertura de la puerta de un vehículo.

Es importante no confundir las dos distancias:

  • Cinco metros: separación longitudinal cuando se circula detrás del ciclista.
  • 1,5 metros: separación lateral mínima durante el adelantamiento.

Acercarse demasiado a una bicicleta genera presión sobre el ciclista y reduce el tiempo de reacción del conductor. Si no es posible adelantar con seguridad, hay que permanecer detrás y mantener la distancia.

Vehículo manteniendo cinco metros de distancia detrás de un ciclista

¿Es obligatorio circular por el carril bici?

No siempre. Con la nueva normativa, cuando exista un carril bici o una vía específica para bicicletas, su utilización será preferente, pero no necesariamente obligatoria.

El uso del carril bici será obligatorio únicamente cuando lo indique la señal R-407a, la señal circular azul que establece una vía reservada para ciclos.

Por tanto:

  • Si existe carril bici sin señal de obligación, su utilización es preferente.
  • Si aparece la señal R-407a, el ciclista debe utilizarlo.
  • Si no existe carril bici, la bicicleta circulará por la calzada.

La circulación por las aceras-bici quedará regulada por las correspondientes ordenanzas municipales.

Ciclista circulando por un carril bici señalizado en Barcelona

¿Pueden circular las bicicletas por las aceras?

Como norma general, las bicicletas no pueden circular por las aceras, ya que están reservadas para la movilidad y estancia de los peatones.

La reforma permite que los ayuntamientos establezcan una excepción para los niños de hasta 12 años. Estos podrán circular en bicicleta por la acera cuando:

  • La ordenanza municipal lo autorice.
  • Vayan acompañados por un adulto.
  • El adulto se desplace a pie.

En otras zonas peatonales diferentes de las aceras, el ayuntamiento podrá autorizar la convivencia entre peatones y ciclistas. En estos espacios, los peatones conservarán siempre la prioridad.

Por ello, también habrá que consultar la ordenanza de movilidad de cada municipio. En Barcelona, además de la normativa estatal, deberá respetarse lo que establezca la ordenanza municipal vigente.

Bicicletas en ambos sentidos en calles de 30 km/h

En las calles urbanas de un único carril limitadas a 30 km/h o menos, el ayuntamiento podrá autorizar que las bicicletas circulen en ambos sentidos.

Sin embargo, esto no significa que los ciclistas puedan circular automáticamente en dirección contraria por cualquier calle de 30 km/h.

Para que esté permitido será necesario:

  • Que la vía tenga un único carril.
  • Que el límite sea de 30 km/h o inferior.
  • Que el ayuntamiento lo haya autorizado.
  • Que exista la señalización correspondiente.

Cuando dos vehículos se encuentren y no haya espacio suficiente para cruzarse, tendrá prioridad el que circule en el sentido originalmente establecido para esa vía.

Los ciclistas podrán avanzar entre vehículos detenidos

En las intersecciones reguladas por semáforo y en las retenciones, los ciclistas podrán rebasar a los vehículos detenidos o sometidos a paradas frecuentes para alcanzar la zona de espera adelantada.

Podrán hacerlo por la derecha o por la izquierda, eligiendo el lado que resulte más seguro.

Esta posibilidad no autoriza a circular de cualquier manera entre los vehículos. El ciclista deberá mantener la precaución y evitar poner en peligro a peatones, motoristas o cualquier otro usuario.

Cómo adelantar correctamente a un ciclista desde octubre de 2026

Los adelantamientos a ciclistas concentran algunos de los cambios más importantes de la reforma.

El objetivo es reducir el riesgo provocado por la proximidad y el desplazamiento de aire de los vehículos, especialmente cuando estos circulan a una velocidad elevada.

Hay que dejar al menos 1,5 metros

Al adelantar a un ciclista o a un grupo de ciclistas deberá mantenerse una separación lateral mínima de 1,5 metros.

Para conseguir esta distancia, el conductor podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o del sentido contrario, siempre que pueda hacerlo sin poner en peligro ni entorpecer a quienes circulen en dirección opuesta.

Si no existe visibilidad suficiente o se aproxima otro vehículo, hay que esperar detrás de la bicicleta. La distancia de 1,5 metros no es opcional, aunque el ciclista circule cerca del borde de la calzada.

Cambio completo de carril

Cuando la calzada tenga más de un carril en el mismo sentido, será obligatorio realizar un cambio completo de carril para adelantar a una bicicleta.

No será suficiente con apartarse parcialmente ni con circular sobre la línea que separa ambos carriles.

La secuencia correcta será:

  1. Mantener la distancia de seguridad detrás del ciclista.
  2. Comprobar los retrovisores.
  3. Señalizar el desplazamiento con suficiente antelación.
  4. Cambiar completamente de carril.
  5. Adelantar manteniendo una velocidad segura.
  6. Regresar al carril sin cerrar la trayectoria de la bicicleta.

Reducir 20 km/h fuera de poblado

Cuando el adelantamiento se realice fuera de poblado, el vehículo deberá circular durante la maniobra al menos 20 km/h por debajo del límite de velocidad aplicable en ese tramo.

La reducción debe realizarse antes de comenzar el adelantamiento y mantenerse durante toda su ejecución.

Límite del tramo Velocidad máxima durante el adelantamiento
90 km/h 70 km/h
80 km/h 60 km/h
70 km/h 50 km/h
50 km/h 30 km/h

Esta obligación se aplica al adelantar no solo a ciclistas, sino también a otros usuarios especialmente vulnerables incluidos en la norma, como peatones, animales, ciclomotores y vehículos de movilidad personal.

¿Se puede adelantar a un ciclista con línea continua?

Sí, es posible ocupar parte del sentido contrario para adelantar a un ciclista incluso cuando exista una línea continua, siempre que la maniobra esté permitida por la normativa y pueda efectuarse sin peligro.

El conductor deberá:

  • Comprobar que existe visibilidad suficiente.
  • Asegurarse de que no se aproxima ningún vehículo.
  • Mantener un mínimo de 1,5 metros de separación lateral.
  • Reducir la velocidad cuando corresponda.
  • No poner en peligro ni entorpecer al tráfico contrario.

La posibilidad de rebasar una línea continua no convierte el adelantamiento en obligatorio. Si las condiciones no son seguras, el conductor debe esperar.

¿Dónde está prohibido adelantar?

La normativa prohíbe adelantar:

  • En intersecciones con vías para ciclistas.
  • En las proximidades de estas intersecciones.
  • Cuando no exista visibilidad suficiente.
  • Cuando no se pueda mantener la separación lateral mínima.
  • Cuando la maniobra ponga en peligro o entorpezca al tráfico contrario.

Cuando varios ciclistas circulen en grupo, se considerarán una única unidad móvil a efectos del adelantamiento. El conductor deberá completar la maniobra con todos ellos y no introducirse peligrosamente en medio del grupo.

¿Cuándo tienen prioridad los ciclistas?

Los ciclistas tienen prioridad de paso frente a otros vehículos:

  • Cuando circulan por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén debidamente señalizado.
  • Cuando un vehículo gira para entrar en otra vía y existe un ciclista en sus proximidades.
  • Cuando circulan en grupo y el primero ya ha iniciado el cruce.
  • Cuando el primer ciclista del grupo ya ha entrado en una glorieta.

En el resto de las situaciones se aplicarán las normas generales de prioridad entre vehículos.

Transporte de niños, animales y carga en bicicleta

La nueva normativa también amplía y aclara las posibilidades de transportar pasajeros, animales y carga.

Una persona mayor de edad podrá transportar en una bicicleta diseñada para una sola persona a un menor de hasta 22 kilos, siempre que:

  • El niño pueda sentarse por sí solo.
  • Utilice un asiento adicional adecuado.
  • El asiento esté homologado mientras no se aprueben las nuevas especificaciones técnicas.

También podrán emplearse remolques, semirremolques u otros elementos para transportar:

  • Personas.
  • Carga.
  • Animales de hasta 15 kilos.

La carga o los pasajeros no podrán comprometer la estabilidad de la bicicleta, arrastrar por la calzada ni ocultar sus luces o elementos de señalización.

En vías interurbanas, este transporte solo podrá realizarse de día y cuando las condiciones meteorológicas y ambientales no reduzcan la visibilidad.

Preguntas frecuentes sobre las nuevas normas para ciclistas

¿Cuándo entran en vigor las nuevas normas para ciclistas?

El Real Decreto 518/2026 entra en vigor el 1 de octubre de 2026.

¿Un ciclista está obligado a circular pegado a la derecha en ciudad?

No. En ciudad, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril cuando esta posición resulte segura. En las vías con dos o más carriles por sentido utilizarán normalmente el carril derecho, salvo para cambiar de dirección o por razones de seguridad.

¿Los cinco metros sirven para adelantar a una bicicleta?

No. Los cinco metros constituyen la distancia longitudinal que debe mantenerse al circular detrás de un ciclista. Durante el adelantamiento deberá dejarse, además, una separación lateral mínima de 1,5 metros.

¿La reducción de 20 km/h se aplica también en ciudad?

No. La obligación específica de circular al menos 20 km/h por debajo del límite se aplica a los adelantamientos realizados fuera de poblado.

Reducción 20km conducir bici en la ciudad

¿Es obligatorio cambiar completamente de carril?

Sí, cuando la calzada tenga más de un carril en el mismo sentido. En ese caso, para adelantar a un ciclista será obligatorio abandonar por completo el carril que ocupa la bicicleta.

¿El casco será obligatorio para todos los ciclistas en ciudad?

No para todos. En ciudad seguirá siendo obligatorio para los menores de 16 años y para quienes desarrollen su actividad profesional circulando en bicicleta. Fuera de poblado será obligatorio para todos los ciclistas.

¿Puede una bicicleta circular en dirección contraria?

Solo en vías urbanas de un único carril limitadas a 30 km/h o menos cuando el ayuntamiento lo haya autorizado y exista señalización específica.

¿Es obligatorio utilizar siempre el carril bici?

No. Su uso será preferente, pero solo será obligatorio cuando lo indique la señal R-407a.

Nuevas normas que también pueden aparecer en el examen teórico

Estos cambios no solo afectan a la conducción diaria. También podrán incorporarse progresivamente a los contenidos y preguntas del examen teórico.

Conviene recordar especialmente estas cuatro cifras:

  • 5 metros: distancia detrás de una bicicleta.
  • 1,5 metros: separación lateral durante el adelantamiento.
  • 20 km/h menos: velocidad al adelantar fuera de poblado.
  • 150 metros: distancia desde la que debe ser visible el elemento luminoso o reflectante en las condiciones previstas por la norma.

Una pregunta trampa puede consistir precisamente en confundir la distancia longitudinal de cinco metros con la separación lateral de 1,5 metros.

Aprobar examen Teórico en Barcelona

Aprende a compartir la vía con seguridad

Respetar a los ciclistas no consiste únicamente en memorizar una distancia para aprobar el examen. Una bicicleta ofrece mucha menos protección que un coche y puede perder estabilidad por un bache, una ráfaga de aire o un adelantamiento demasiado próximo.

En Autoescuela Madrazo te enseñamos a reconocer estas situaciones, anticiparte al riesgo y realizar correctamente un adelantamiento. Aprenderás las nuevas normas que entran en vigor en octubre de 2026 y cómo aplicarlas tanto en el examen teórico como en la conducción real por Barcelona.

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