Nuevas normas para ciclistas y adelantamientos desde octubre de 2026
A partir del 1 de octubre de 2026 entran en vigor importantes cambios en las normas de circulación para ciclistas y para los conductores que comparten la vía con ellos.
La reforma del Reglamento General de Circulación refuerza la protección de los usuarios vulnerables y modifica aspectos relacionados con el casco, la posición de las bicicletas en ciudad, la distancia de seguridad y la forma correcta de adelantar a un ciclista.
Entre las novedades más relevantes se encuentran la obligación de dejar cinco metros detrás de una bicicleta en ciudad, realizar un cambio completo de carril cuando exista más de uno por sentido y reducir la velocidad al adelantar fuera de poblado.
Los cambios están recogidos en el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado. La norma entrará oficialmente en vigor el 1 de octubre de 2026. Puedes consultar el texto completo en el Boletín Oficial del Estado.
Resumen de las nuevas normas para ciclistas en 2026
Estas son las principales novedades que deben conocer tanto los ciclistas como el resto de los conductores:
| Situación | Nueva norma desde octubre de 2026 |
|---|---|
| Casco en vías interurbanas | Obligatorio sin las antiguas excepciones |
| Ciclistas profesionales | Casco y chaleco reflectante durante su actividad |
| Posición de la bicicleta en ciudad | Preferentemente por el centro del carril |
| Distancia detrás de una bicicleta | Mínimo cinco metros |
| Separación lateral al adelantar | Mínimo 1,5 metros |
| Carreteras con varios carriles por sentido | Cambio completo de carril |
| Velocidad al adelantar fuera de poblado | Al menos 20 km/h por debajo del límite |
| Utilización del carril bici | Preferente; obligatoria con la señal R-407a |
| Calles de un carril limitadas a 30 km/h | El ayuntamiento puede permitir el doble sentido ciclista |
| Menor en asiento adicional | Hasta 22 kilos |
| Animal transportado en remolque | Hasta 15 kilos |
Veamos cada cambio con más detalle.
Casco obligatorio para ciclistas en todas las vías interurbanas
Desde el 1 de octubre de 2026, los ciclistas deberán utilizar un casco de protección homologado o certificado y correctamente abrochado cuando circulen por vías interurbanas.
La nueva normativa elimina las excepciones que hasta ahora permitían no utilizar el casco en determinadas situaciones, como:
- Rampas ascendentes prolongadas.
- Condiciones extremas de calor.
- Determinados motivos médicos.
Por tanto, el casco será obligatorio en carretera con independencia de la pendiente, la temperatura o las circunstancias personales.
Los menores de 16 años seguirán estando obligados a utilizar casco en todo tipo de vías, tanto urbanas como interurbanas.

Nuevas obligaciones para los ciclistas profesionales
La reforma también establece obligaciones especiales para las personas que desarrollan su trabajo circulando en bicicleta, como determinados repartidores y trabajadores de servicios urbanos.
Estos ciclistas profesionales deberán utilizar:
- Casco homologado o certificado en vías urbanas, travesías e interurbanas.
- Chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen durante su actividad profesional por cualquier tipo de vía.
Además, cualquier ciclista que circule por una vía interurbana entre la puesta y la salida del sol, o cuando exista poca visibilidad, deberá llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.

¿Por dónde debe circular una bicicleta en ciudad?
Otra de las novedades más importantes afecta a la posición de las bicicletas en las vías urbanas.
Cuando no exista un carril bici o una vía específica, la bicicleta deberá circular por la calzada. El ciclista se situará preferentemente en el centro del carril, siempre que esta posición sea compatible con su seguridad y con la del resto de los usuarios.
Circular por el centro del carril permite al ciclista:
- Ser más visible para los demás conductores.
- Evitar adelantamientos peligrosos dentro del mismo carril.
- Mantener una distancia prudente respecto a vehículos estacionados.
- Reducir el riesgo de sufrir un accidente por la apertura inesperada de una puerta.
Por tanto, un ciclista que circula por el centro del carril no está necesariamente obstaculizando la circulación: puede estar ocupando la posición más segura y recomendada por la normativa.
En las vías con dos o más carriles por sentido, las bicicletas utilizarán normalmente el carril derecho. No obstante, podrán circular por otro carril cuando vayan a cambiar de dirección o cuando resulte necesario por razones de seguridad.
Los conductores deberán dejar cinco metros detrás de una bicicleta
A partir de octubre, los vehículos a motor deberán mantener una separación mínima de cinco metros respecto al ciclista que circule delante por el mismo carril.
Esta medida resulta especialmente importante en las vías urbanas, donde los ciclistas pueden tener que frenar o cambiar ligeramente su trayectoria ante un obstáculo, un peatón, un bache o la apertura de la puerta de un vehículo.
Es importante no confundir las dos distancias:
- Cinco metros: separación longitudinal cuando se circula detrás del ciclista.
- 1,5 metros: separación lateral mínima durante el adelantamiento.
Acercarse demasiado a una bicicleta genera presión sobre el ciclista y reduce el tiempo de reacción del conductor. Si no es posible adelantar con seguridad, hay que permanecer detrás y mantener la distancia.

¿Es obligatorio circular por el carril bici?
No siempre. Con la nueva normativa, cuando exista un carril bici o una vía específica para bicicletas, su utilización será preferente, pero no necesariamente obligatoria.
El uso del carril bici será obligatorio únicamente cuando lo indique la señal R-407a, la señal circular azul que establece una vía reservada para ciclos.
Por tanto:
- Si existe carril bici sin señal de obligación, su utilización es preferente.
- Si aparece la señal R-407a, el ciclista debe utilizarlo.
- Si no existe carril bici, la bicicleta circulará por la calzada.
La circulación por las aceras-bici quedará regulada por las correspondientes ordenanzas municipales.

¿Pueden circular las bicicletas por las aceras?
Como norma general, las bicicletas no pueden circular por las aceras, ya que están reservadas para la movilidad y estancia de los peatones.
La reforma permite que los ayuntamientos establezcan una excepción para los niños de hasta 12 años. Estos podrán circular en bicicleta por la acera cuando:
- La ordenanza municipal lo autorice.
- Vayan acompañados por un adulto.
- El adulto se desplace a pie.
En otras zonas peatonales diferentes de las aceras, el ayuntamiento podrá autorizar la convivencia entre peatones y ciclistas. En estos espacios, los peatones conservarán siempre la prioridad.
Por ello, también habrá que consultar la ordenanza de movilidad de cada municipio. En Barcelona, además de la normativa estatal, deberá respetarse lo que establezca la ordenanza municipal vigente.
Bicicletas en ambos sentidos en calles de 30 km/h
En las calles urbanas de un único carril limitadas a 30 km/h o menos, el ayuntamiento podrá autorizar que las bicicletas circulen en ambos sentidos.
Sin embargo, esto no significa que los ciclistas puedan circular automáticamente en dirección contraria por cualquier calle de 30 km/h.
Para que esté permitido será necesario:
- Que la vía tenga un único carril.
- Que el límite sea de 30 km/h o inferior.
- Que el ayuntamiento lo haya autorizado.
- Que exista la señalización correspondiente.
Cuando dos vehículos se encuentren y no haya espacio suficiente para cruzarse, tendrá prioridad el que circule en el sentido originalmente establecido para esa vía.
Los ciclistas podrán avanzar entre vehículos detenidos
En las intersecciones reguladas por semáforo y en las retenciones, los ciclistas podrán rebasar a los vehículos detenidos o sometidos a paradas frecuentes para alcanzar la zona de espera adelantada.
Podrán hacerlo por la derecha o por la izquierda, eligiendo el lado que resulte más seguro.
Esta posibilidad no autoriza a circular de cualquier manera entre los vehículos. El ciclista deberá mantener la precaución y evitar poner en peligro a peatones, motoristas o cualquier otro usuario.
Cómo adelantar correctamente a un ciclista desde octubre de 2026
Los adelantamientos a ciclistas concentran algunos de los cambios más importantes de la reforma.
El objetivo es reducir el riesgo provocado por la proximidad y el desplazamiento de aire de los vehículos, especialmente cuando estos circulan a una velocidad elevada.
Hay que dejar al menos 1,5 metros
Al adelantar a un ciclista o a un grupo de ciclistas deberá mantenerse una separación lateral mínima de 1,5 metros.
Para conseguir esta distancia, el conductor podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o del sentido contrario, siempre que pueda hacerlo sin poner en peligro ni entorpecer a quienes circulen en dirección opuesta.
Si no existe visibilidad suficiente o se aproxima otro vehículo, hay que esperar detrás de la bicicleta. La distancia de 1,5 metros no es opcional, aunque el ciclista circule cerca del borde de la calzada.
Cambio completo de carril
Cuando la calzada tenga más de un carril en el mismo sentido, será obligatorio realizar un cambio completo de carril para adelantar a una bicicleta.
No será suficiente con apartarse parcialmente ni con circular sobre la línea que separa ambos carriles.
La secuencia correcta será:
- Mantener la distancia de seguridad detrás del ciclista.
- Comprobar los retrovisores.
- Señalizar el desplazamiento con suficiente antelación.
- Cambiar completamente de carril.
- Adelantar manteniendo una velocidad segura.
- Regresar al carril sin cerrar la trayectoria de la bicicleta.
Reducir 20 km/h fuera de poblado
Cuando el adelantamiento se realice fuera de poblado, el vehículo deberá circular durante la maniobra al menos 20 km/h por debajo del límite de velocidad aplicable en ese tramo.
La reducción debe realizarse antes de comenzar el adelantamiento y mantenerse durante toda su ejecución.
| Límite del tramo | Velocidad máxima durante el adelantamiento |
|---|---|
| 90 km/h | 70 km/h |
| 80 km/h | 60 km/h |
| 70 km/h | 50 km/h |
| 50 km/h | 30 km/h |
Esta obligación se aplica al adelantar no solo a ciclistas, sino también a otros usuarios especialmente vulnerables incluidos en la norma, como peatones, animales, ciclomotores y vehículos de movilidad personal.
¿Se puede adelantar a un ciclista con línea continua?
Sí, es posible ocupar parte del sentido contrario para adelantar a un ciclista incluso cuando exista una línea continua, siempre que la maniobra esté permitida por la normativa y pueda efectuarse sin peligro.
El conductor deberá:
- Comprobar que existe visibilidad suficiente.
- Asegurarse de que no se aproxima ningún vehículo.
- Mantener un mínimo de 1,5 metros de separación lateral.
- Reducir la velocidad cuando corresponda.
- No poner en peligro ni entorpecer al tráfico contrario.
La posibilidad de rebasar una línea continua no convierte el adelantamiento en obligatorio. Si las condiciones no son seguras, el conductor debe esperar.
¿Dónde está prohibido adelantar?
La normativa prohíbe adelantar:
- En intersecciones con vías para ciclistas.
- En las proximidades de estas intersecciones.
- Cuando no exista visibilidad suficiente.
- Cuando no se pueda mantener la separación lateral mínima.
- Cuando la maniobra ponga en peligro o entorpezca al tráfico contrario.
Cuando varios ciclistas circulen en grupo, se considerarán una única unidad móvil a efectos del adelantamiento. El conductor deberá completar la maniobra con todos ellos y no introducirse peligrosamente en medio del grupo.
¿Cuándo tienen prioridad los ciclistas?
Los ciclistas tienen prioridad de paso frente a otros vehículos:
- Cuando circulan por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén debidamente señalizado.
- Cuando un vehículo gira para entrar en otra vía y existe un ciclista en sus proximidades.
- Cuando circulan en grupo y el primero ya ha iniciado el cruce.
- Cuando el primer ciclista del grupo ya ha entrado en una glorieta.
En el resto de las situaciones se aplicarán las normas generales de prioridad entre vehículos.
Transporte de niños, animales y carga en bicicleta
La nueva normativa también amplía y aclara las posibilidades de transportar pasajeros, animales y carga.
Una persona mayor de edad podrá transportar en una bicicleta diseñada para una sola persona a un menor de hasta 22 kilos, siempre que:
- El niño pueda sentarse por sí solo.
- Utilice un asiento adicional adecuado.
- El asiento esté homologado mientras no se aprueben las nuevas especificaciones técnicas.
También podrán emplearse remolques, semirremolques u otros elementos para transportar:
- Personas.
- Carga.
- Animales de hasta 15 kilos.
La carga o los pasajeros no podrán comprometer la estabilidad de la bicicleta, arrastrar por la calzada ni ocultar sus luces o elementos de señalización.
En vías interurbanas, este transporte solo podrá realizarse de día y cuando las condiciones meteorológicas y ambientales no reduzcan la visibilidad.
Preguntas frecuentes sobre las nuevas normas para ciclistas
¿Cuándo entran en vigor las nuevas normas para ciclistas?
El Real Decreto 518/2026 entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
¿Un ciclista está obligado a circular pegado a la derecha en ciudad?
No. En ciudad, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril cuando esta posición resulte segura. En las vías con dos o más carriles por sentido utilizarán normalmente el carril derecho, salvo para cambiar de dirección o por razones de seguridad.
¿Los cinco metros sirven para adelantar a una bicicleta?
No. Los cinco metros constituyen la distancia longitudinal que debe mantenerse al circular detrás de un ciclista. Durante el adelantamiento deberá dejarse, además, una separación lateral mínima de 1,5 metros.
¿La reducción de 20 km/h se aplica también en ciudad?
No. La obligación específica de circular al menos 20 km/h por debajo del límite se aplica a los adelantamientos realizados fuera de poblado.

¿Es obligatorio cambiar completamente de carril?
Sí, cuando la calzada tenga más de un carril en el mismo sentido. En ese caso, para adelantar a un ciclista será obligatorio abandonar por completo el carril que ocupa la bicicleta.
¿El casco será obligatorio para todos los ciclistas en ciudad?
No para todos. En ciudad seguirá siendo obligatorio para los menores de 16 años y para quienes desarrollen su actividad profesional circulando en bicicleta. Fuera de poblado será obligatorio para todos los ciclistas.
¿Puede una bicicleta circular en dirección contraria?
Solo en vías urbanas de un único carril limitadas a 30 km/h o menos cuando el ayuntamiento lo haya autorizado y exista señalización específica.
¿Es obligatorio utilizar siempre el carril bici?
No. Su uso será preferente, pero solo será obligatorio cuando lo indique la señal R-407a.
Nuevas normas que también pueden aparecer en el examen teórico
Estos cambios no solo afectan a la conducción diaria. También podrán incorporarse progresivamente a los contenidos y preguntas del examen teórico.
Conviene recordar especialmente estas cuatro cifras:
- 5 metros: distancia detrás de una bicicleta.
- 1,5 metros: separación lateral durante el adelantamiento.
- 20 km/h menos: velocidad al adelantar fuera de poblado.
- 150 metros: distancia desde la que debe ser visible el elemento luminoso o reflectante en las condiciones previstas por la norma.
Una pregunta trampa puede consistir precisamente en confundir la distancia longitudinal de cinco metros con la separación lateral de 1,5 metros.

Aprende a compartir la vía con seguridad
Respetar a los ciclistas no consiste únicamente en memorizar una distancia para aprobar el examen. Una bicicleta ofrece mucha menos protección que un coche y puede perder estabilidad por un bache, una ráfaga de aire o un adelantamiento demasiado próximo.
En Autoescuela Madrazo te enseñamos a reconocer estas situaciones, anticiparte al riesgo y realizar correctamente un adelantamiento. Aprenderás las nuevas normas que entran en vigor en octubre de 2026 y cómo aplicarlas tanto en el examen teórico como en la conducción real por Barcelona.
¿Quieres sacarte el carnet de conducir y prepararte con una autoescuela con más de 45 años de experiencia? Contacta con Autoescuela Madrazo en Barcelona y te ayudaremos a elegir la formación que mejor se adapte a ti.
Tenemos tres direcciones para ti
¿Cúal te va mejor? 🗺
Empieza hoy tu formación con Autoescuela Madrazo
Si estás buscando una autoescuela online en Barcelona que combine tecnología, flexibilidad y atención personalizada, en Autoescuela Madrazo ponemos a tu disposición clases en directo, plataformas de aprendizaje avanzadas y más de 45 años de experiencia formando conductores.
Prepárate para aprobar el teórico en nuestras autoescuelas o desde casa. Contáctanos y da el primer paso para conseguir tu carnet de conducir.
En Autoescuela Madrazo, te enseñamos todas las señales, incluso las más nuevas, con materiales actualizados y profesores con experiencia. Ven a nuestra autoescuela en Barcelona y prepárate con garantías para obtener tu carnet de conducir.
Tenemos un porcentaje muy alto de alumnos que sacan el Carnet a la primera.
Te esperamos en el corazón de Barcelona.
Contacta con nosotros y empieza hoy mismo tu formación.
📍 Estamos en Barcelona.
📆 Llámanos, escríbenos o ven a vernos.
💰 Consulta nuestras tarifas competitivas y empieza a preparar tu carnet con total confianza.









