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Sabías qué hay pegatinas de la ITV de distintos colores ¿Cuál es la de tu vehículo?

Sabías que hay diferentes colores para las pegatinas ITV

El color de la pegatina corresponde al año en el que caduca el plazo de la ITV. De esta manera los agentes de tráfico pueden comprobar rápidamente si un vehículo tiene la ITV pasada o no.  

¿Qué datos aparecen en la pegatina de la ITV?

En ella aparece un número situado sobre el escudo constitucional, que indica las dos últimas cifras del año de caducidad de la inspección. Los números romanos de la parte superior, que van del I al XII, señalan el mes de caducidad de la inspección y ha de ser perforado con un taladrador. En la zona lateral izquierda del distintivo consta el número de estación ITV donde pasó la inspección. Los otros elementos que incluye la etiqueta son el logo itv (en minúscula) que siempre es de color azul y el escudo de la comunidad autónoma donde se encuentra la estación de inspección.

¿Qué color se asigna a cada año?

Se sigue un orden por colores: amarillo, rojo y verde. De esta manera el color de la etiqueta determina el año en que caduca el plazo de validez. 

🟨 Pegatina amarilla: 1999, 2002, 2005, 2008, 2011, 2014, 2017, 2020, 2023, 2026, 2029.

🟥 Pegatina roja: 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015, 2018, 2021, 2024, 2027, 2030.

🟩 Pegatina verde: 2001, 2004, 2007, 2010, 2013, 2016, 2019, 2022, 2025, 2028, 2031.

¿Cada cuanto tiempo pasar la ITV?

Depende del tipo de vehículo. Los turismos y las motocicletas, por ejemplo, tienen que someterse a inspección a partir del cuarto año de su primera matriculación y después cada dos años. En el caso de los coches, la inspección bienal será hasta que cumpla los 10 años y a partir de ese momento, la inspección tendrá carácter anual. Los ciclomotores, por su parte, no deberán pasar la inspección hasta el tercer año de su primera matriculación y posteriormente una vez cada dos años.

Pasar ITV en Barcelona

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Multas Nuevas si conduces sin cadenas de nieve o ruedas de invierno

Multas Nuevas si vas sin cadenas de nieve o ruedas de invierno

Cuando las temperaturas comienzan a caer, los amantes de los deportes de invierno y la montaña, aprovechen los fines de semana y días de vacaciones para desplazarse a lugares donde disfrutar de su afición. Uno de esos lugares, es los Pirineos, tanto en su parte española como francesa.

En previsión a posibles sanciones, los Mossos d’Esquadra han recordado que, a partir del 1 de enero, la policía francesa multará a todos aquellos conductores cuyo automóvil carezca de cadenas o neumáticos de contacto. Además, también podrán inmovilizar el vehículo. Por ello; tanto la policía catalana como la francesa, están realizando campañas para informar a los ciudadanos sobre esta obligación, que desde hace ya algún tiempo, y está también vigente en Andorra.

La nueva Ley:

La nueva Ley esta recogida en la denominada Ley de Montaña francesa en la que es obligado llevar cadenas o ruedas de contacto.

Esta nueva medida, que se activa anualmente entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, concretamente, afecta a 48 departamentos, cinco de los cuales afectan a España: Pirineos Atlánticos, Altos Pirineos, Alto Garona, Ariège y Pirineos Orientales.

48 departamentos franceses afectados:

Ain (01), Allier (03), Alpes de Alta Provenza (04), Altos Alpes (05), Alpes Marítimos (06), Ardèche (07), Ariège (09), Aude (11), Aveyron (12), Cantal (15), Corrèze (19), Corse-du-Sud (2A), Haute-Corse (2B), Côte-d’Or (21), Creuse (23), Doubs (25), Drôme (26), Gard (30), Haute-Garonne (31), Hérault (34), Isère (38), Jura (39), Loire (42), Haute-Loire (43), Lot (46), Lozère (48), Meurthe-et-Moselle (54), Moselle (57), Nièvre (58), Puy-de-Dôme (63), Pirineos Atlánticos (64), Altos Pirineos (65), Pirineos Orientales (66), Bajo Rin (67), Alto Rin (68), Ródano (69), Alto Saona (70), Saona y Loira (71), Saboya (73), Alta Saboya (74), Tarn (81), Tarn y Garona (82), Var (83), Vaucluse (84), Haute-Vienne (87), Vosges (88), Yonne (89), Territorio de Belfort (90)

SEÑALES CONDUCIR EN LA NIEVE

Señales específicas francesas (B58 y B59) que indican el tramo de carretera en el que es obligatorio llevar cadenas de nieve o neumáticos de invierno.

¿Y en España?

  • En España cuando la carretera está nevada y la señalización (R-412) lo indica, es necesario llevar dotaciones antideslizantes. Según el Reglamento General de Vehículos, se recomienda que
    “cuando sea obligatorio o recomendado el uso de las cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberán colocar, al menos, en el eje de las ruedas motrices dichas cadenas o dispositivos antideslizantes o bien utilizar neumáticos especiales”.

¿Dónde es obligatorio llevar cadenas?

Circular sin cadenas o neumáticos de invierno cuando es obligatorio y puede acarrear una multa de 200€ y la inmovilización del vehículo. Para saber de antemano en qué vías es obligatorio su uso, se puede consultar en el mapa interactivo de carreteras de la DGT. En el podrá ver que las incidencias están indicadas con cuatro colores: verde, amarillo, rojo y negro.

Solo es obligatoria su utilización en los tramos señalizados en rojo, ya que en los verdes y amarillos, Tráfico solo pide extremar la precaución al volante adaptando la velocidad a las circunstancias de la vía, y en los puntos negros está prohibida la circulación de vehículos.

Neumáticos de invierno:

Los neumáticos especiales de invierno ofrecen una mejor motricidad, adherencia y distancia de frenado. Aunque es importante resaltar que solo se pueden montar en aquellos vehículos que circulan habitualmente por zonas en las que la temperatura no supera los 7 grados

A diferencia de las cadenas, no deben desmontarse cuando termina el tramo nevado y tampoco tienen limitación de velocidad a la que circular, más allá de la que permitan las condiciones de la vía y la situación climatológica.

Los coches equipados cadenas nunca pueden superar los 50 km/h.

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¿COMO ONDUCIR EN INVIERNO?

CUIDADO! La DGT puede multarte por conducir muy abrigado

Aunque este año, el frío ha tardado más en venir, ya ha llegado de golpe. Y con él, los conductores vuelven a enfrentarse a los típicos problemas que con lleva esta estación; arrancar el coche a primera hora de la mañana, poner o no neumáticos de invierno, encontrar hielo en las lunas porque las temperaturas nocturnas hayan alcanzado el bajo cero… etc.

El clima influye tanto en la conducción, como en el mantenimiento de nuestros vehículos; por eso, hay cuidar especialmente la mecánica de las bajas temperaturas, por nuestra propia seguridad y la del resto de conductores.

Pero... ¿Me pueden multar por conducir con el abrigo puesto?

La respuesta es sí. Según el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación no se prohíbe explícitamente conducir con determinadas prendas, pero sí hace hincapié en que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Por lo tanto, llevar una prenda de abrigo demasiado larga o demasiado apretada, o bufandas y gorros podría n entorpecer nuestros movimientos o nuestra visión y poner en peligro la seguridad propia y ajena. Unas mangas demasiado voluminosas, por ejemplo, podrían interferir entre el conductor y el cambio de marchas o el freno de mano. Lo mismo pasaría si utilizamos guantes, botas de agua o, incluso, capucha o gorro como hemos mencionado. Ya que estos elementos pueden limitarnos nuestro campo de visión al volante. 

MULTA POR CONDUCIR ABRIGADO

¿Podría considerarse conducción negligente llevar una de estas prendas?

Para todos estos casos, la normativa contempla sanciones de 80 €, la mitad si se paga en el periodo de pronto pago. 

Aunque el artículo 3.1 del Reglamento estipula que “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”. Por lo qué, si sufrimos un accidente con el coche y las autoridades consideran una negligencia que llevemos una de estas prendas podríamos ser sancionados con una infracción grave, cuyo gravamen es de 200 €.

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Nuevas señales de Tráfico y modificaciones que llegan en 2023

Han pasado 18 años desde que se llevó a cabo la última actualización de señalización. Por lo que tanto la DGT como el Ministerio de Transportes han decidido hacer unas modificaciones. Hay que resaltar que se trata de un Real Decreto, y que todavía se encuentra en fase de borrador, pero que esta previsto que entre en vigor a mitad del próximo año.

DGT NUEVAS SEÑALES DE TRAFICO 2023

Implantar y sustituir nuevas señales supone una inversión muy elevada; por lo que no se obligará a hacerlo en un plazo determinado. Y serán la Administración titular de la vía (Ayuntamientos, Estado central, Autonomías, Diputaciones y Cabildos) será quien decida cual es el momento idóneo que coincida con sus proyectos de mantenimiento, conservación y mejora.

Resumen de novedades y modificaciones:

Se modificaran algunas señales antiguas y se introduce, por primera vez, la señal que informa de un paso de jabalíes, la que anuncia una electrolinera y la que prohíbe el paso a los patinetes eléctricos.

Señal de tráfico P‐33:

La señal P-33 es la que informa del «peligro por la proximidad de un tramo en el que frecuentemente la circulación se ve dificultada por una pérdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc».:

señal de trafico P‐33 dificultad de visión

Señal de tráfico R‐2:

En cuanto a las modificaciones, la clásica señal de STOP, se moderniza con nuevas letras, mucho más legibles: 

señal de trafico R‐2 STOP

Señal de tráfico P‐21:

La señal P-21 es una modificación para actualizar el momento que vivimos de los nuevos tiempos sociales y la identidad de género. Esta destinada a zonas que tengan que ver con las proximidades de colegios o zonas frecuentadas por niños. En esta nueva versión mostraba a un pequeño llevando de la mano a una niña. Ahora, es al revés: 

Señal de trafico P‐21 paso de peatones niños y niñas

Novedades en las señales:

Señal de tráfico P‐35:

Esta nueva señal, advierte del «Peligro por la proximidad de un tramo comprendido entre una confluencia y una bifurcación donde se producen distintos movimientos de cambio de carril por parte de los vehículos, cruzándose sus trayectorias y aumentando por ello el riesgo de que se produzcan colisiones»

NUEVA SEÑAL DE TRAFICO P-35

Señal de tráfico P‐24A:

Otra de las nuevas señales. en este caso la de «Peligro por la proximidad» de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad, tratándose en una proporción muy significativa de jabalíes

Señal P-24A de tráfico jabalís

Señal de tráfico P‐8:

Otra de las nuevas, es la P‐8 que significa peligro por la proximidad de un paso a nivel no provisto de barreras o semibarreras: 

Señal de tráfico p-8 Paso de Nivel

Señal de tráfico P‐20A:

También se crea la P‐20A que previene del peligro por la proximidad de uno o varios pasos para peatones:

Señal de Tráfico P-20A paso de peatones

Señal de tráfico P‐21B:

La nueva P‐21b advierte del peligro por la proximidad de encontrarnos en un lugar frecuentado por personas de la tercera edad o ancianos, que estén cerca de una residencia, etc.:

señal de trafico P‐21B lugar frecuentado por personas mayores

Señal de tráfico P‐22A:

Esta señal nueva es la P‐22a, que nos informa del peligro por la proximidad de uno o varios pasos para ciclistas:

Señal de tráfico de paso de bicicletas

Señal de tráfico R‐120:

Esta señal nueva es la R‐120, Prohibición de acceso a vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios ambientales que se establezcan. Las condiciones se especificarán en un panel complementario S860 o en un cartel en el que se incluya la señal. Es la señal que usarán las ciudades en los accesos a las Zonas de Bajas Emisiones que tienen que estar en vigor en 2023:

Prohibición de acceso a vehículos en función de su distintivo ambiental.

Señal de tráfico R‐118:

Señal R-118 de prohibición de acceso a vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos:

Señal R-118 Prohibición de acceso a vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos

Señal de tráfico S‐1B:

Esta señal nueva es la S‐1B, que informadel principio de una carretera multicarril y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. Esta señal puede indicar el ramal de un nudo que conduce a una carretera multicarril:

Señal tráfico S1B carretera multicarril

Señal de tráfico S‐1C:

Esta señal S1C advierte del principio de una carretera 2+1 que consta de tres carriles de circulación y permite la circulación en ambos sentidos. El carril central se destina a facilitar la maniobra de adelantamiento, estando reservado de manera alterna a uno y otro sentido de circulación. Esta señal puede indicar también el ramal de un nudo que conduce a una carretera 2+1:

Señal tráfico S1c carretera 2+1

Señal de tráfico R-422:

La nueva señal R‐422 que es la obligación para los usuarios de ciclos de continuar a pie. Si dicha obligación se limita a ciertos periodos, se indicará mediante un panel complementario:

señal de trafico R‐422 continuar de pie

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Pagar las multas online

La DGT y la nueva forma de pagar las multas desde el 1 de noviembre

A partir del 1 de noviembre, la DGT cambia el sistema oficial por el cual notifica a los infractores las sanciones de tráfico a todas las personas jurídicas, es decir, a las empresas. Las multas dejarán de llegar a casa a través del correo ordinario, y solo se podrá tener conocimiento de las multas a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Haciendo Clic aquí.

Pagar multa online

¿Qué es el DEV y como usarla?

La Dirección Electrónica Vial (DEV) se accede a través de la sede virtual de la DGT y en el mismo se pueden recibir las comunicaciones y notificaciones de Tráfico con los mismos efectos jurídicos que las cartas en papel. 

Para utilizar este sistema, es necesario darse de alta con algún tipo de identificación electrónica, como DNI-e / CIF o certificado. Hay que entrar a la sede virtual de la DGT, ir a Otros trámites y clicar sobre Notificación electrónica: Dirección Electrónica Vial (DEV). Ahí aparecerá la opción darse de Alta. Se completa la solicitud y, una vez finalizada, las notificaciones pasarán a enviarse única y exclusivamente de manera telemática. 

Las empresas y personas jurídicas que todavía no hayan completado este procedimiento tienen dos semanas para hacerlo. A partir del día 1, si nos hemos dado de alta, la DGT  avisa por mensaje móvil o correo electrónico que en el buzón hay una notificación para consultar. 

¿Qué pasa si recibo una multa?

Si recibes una notificación de una multa de tráfico, debes comprobar quién te la ha puesto, revisar que los datos de tu domicilio sean correctos y hacer el pago. 

Una vez comprobado que la multa es de la DGT, tenemos un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibiste la notificación para pagar o recurrir si no estás conforme con la sanción.

Recuerda que tienes 20 días naturales para pagar con reducción del 50%.

Si pagas la multa en los primeros 20 días, te beneficias del 50% de reducción, aunque en este caso, renuncias a recurrirla (presentar alegaciones). En este caso tampoco podrás fraccionarla o aplazar el pago de una multa.

Cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en el período voluntario no tendrá efecto. Al interponer una alegación pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu recurso es desestimado, deberás pagar el 100% de la sanción.

¿Puede caducar una notificación?

Desde que se publique una notificación a través de esta nueva vía, tienen un máximo de 10 días naturales para descargarla. ¡Y ojo con esto! Si no se de descarga en plazo, caduca. Si caduca, no se puede descargar y se considera como recibida correctamente. Al considerarse recibida, comienzan a contar los plazos para contestar (10/20 días).

Llegado este punto, si no contesta en plazo, se genera un incumplimiento/penalización. Y las penalizaciones pueden ser hasta del triple del importe de la comunicación inicial y procederán al embargo por Hacienda.

¿En qué casos no se aplicará la reducción del 50%?

No se aplicará la reducción del 50% para las siguientes infracciones:

1. Cuando los vehículos que conducimos tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

2. Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.

3. Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

4. Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

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¿Me pueden poner una multa por conducir disfrazado?

¿Me pueden poner una multa por conducir disfrazado?

Ya está aquí Halloween, y cada año son más los adeptos a esta fiesta importada. No sólo son más los niños y niñas que piden caramelos, también son cada vez más los adultos que se apuntan a la celebración de esta fiesta, pero disfrazarse, puede traernos problemas en algunas circunstancias.

El año pasado algunas personas disfrazadas de los personajes del juego del calamar, comenzaron  a emular a los protagonistas tomando actitudes peligrosas que tuvieron que ser contenidas por las autoridades. Más allá de las amenazas o agresiones escudadas en este disfraz, existen otra serie de conductas que pueden ser constitutivas de delitos:

¿Me pueden poner una multa por conducir disfrazado?

Por divertido que pueda parecer desde fuera, que muchas personas conduzcan disfrazados durante la noche del 31 de octubre, o bien porque se han cambiado en casa, o porque vuelven disfrazados después de la fiesta a casa, hemos de saber que el reglamento General de Circulación no prohíbe los disfraces al volante.

Ahora bien, es sancionable si las autoridades consideran que puede afectar a la seguridad vial.

Existen tres artículos del código de circulación que pueden justificar una multa por ir disfrazado. El disfraz no debería influir en:

  • Artículo 18.1. El conductor del vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
  • Artículo 17.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
  • Artículo 3.1. La conducción debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y se prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario.

Conducir sin asegurar la libertad adecuada de movimientos o manteniendo una posición incorrecta se sanciona con 80 € de multa, que puede reducirse a la mitad si se paga pronto.

En cualquier caso, este tipo de infracciones se consideran leves y dependen de la interpretación del agente, por lo que este deberá justificar y concretar muy claramente la posible negligencia del conductor.

¿Me puedo disfrazar de Policía, Medico o Bombero?

Policía en Barcelona

Disfrazarse de policía, guardia civil, bombero o médico es algo muy habitual para las fiestas de Halloween o Carnaval. Hemos de saber que el simple hecho de ir disfrazado no constituye ningún tipo de ilícito penal.  Ahora bien, es importante especificar que ha de ser un disfraz, no el uniforme real o una réplica exacta, ya que sólo por el hecho de utilizar públicamente un uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial nos podemos enfrentar a una multa importante. Especialmente si utilizamos el disfraz para aprovecharnos de la circunstancia y engañar a otros ciudadanos en nuestro beneficio; sería un delito de usurpación de funciones. 

Según el artículo 402, el Código Penal podríamos enfrentarnos a castigos de uno a tres años de prisión.

¿Puede mi disfraz llevar armas?

Disfraz Halloween Barcelona

Es muy típico que los disfraces de Halloween estén complementados con cuchillos, hachas o pistolas, pero mucho cuidado. Si un arma parece demasiado real, las autoridades podrían requisarla. Además, si este objeto se utiliza para atemorizar o amenazar a alguien (aunque se trate de un artículo de mentira) podría incurrirse en un delito de amenazas, cuyas penas dependen de la gravedad del caso.

En cuanto a las imitaciones de armas de fuego, la legislación española prohíbe portar cualquier elemento que pueda confundirse con pistolas o escopetas.

En el artículo 561 del Código Penal podemos leer: «Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses«.

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¿Dudas sobre la renovación del Carnet de Conducir?

Al igual que ocurre con el DNI o el Pasaporte, también se caduca el Carnet de Conducir. Es obligatorio tenerlo renovado legalmente para conducir. Conducir con el carnet caducado tiene graves consecuencias.

Como renovar Carnet de Conducir en Barcelona

¿Cómo puedo renovar el carnet de conducir?

Si el carnet de conducir se te ha caducado, podrás  renovarlo fácilmente. Es importante que tengas en cuenta que no podrás circular mientras tengas el carnet de conducir caducado, ya que podrías ser sancionado.

Es importante no confiarse; ya que los controles de tráfico, suelen ser habituales y es muy normal que los agentes pidan la documentación al conductor. 

Si los agentes comprueban que el carnet está caducado, están autorizados a establecer una sanción de tipo monetaria de unos 200 euros independientemente de las ocasiones en las que hayan multado y de el tiempo que tengas el carnet sin renovar.

Como ya hemos comentado, tener el carnet caducado, se considera una infracción grave, y lleva consigo una multa. Aunque no tiene penalizaciones sobre los puntos del carnet.

Para renovar el permiso de conducir, lo único que debes hacer es pasar un reconocimiento médico, que te habilite como conductor, pasando varias pruebas físicas.

¿Cuánto cuesta la renovación?

La renovación del carnet de conducir tiene un coste de entre 40 y 90 €, que dependerá mucho del centro donde realices los trámites.

*En este precio está incluido la tasa de tráfico que es de 24,34€ en 2022 y el coste de la aptitud psicofísica que hemos hablado antes.

Recomendaciones 😉:

Para este informe de aptitud psicofísica debes de pasar una serie de pruebas donde se comprueba la agudeza visual, el nivel de audiometría, el historial clínico, su coordinación, y se realiza un chequeo médico.

Cuando te encuentres en el centro médico, y pases las pruebas físicas, tienes dos opciones; puedes elegir entre ocuparte tú del resto de gestiones y pagar solo el informe de aptitud psicofísica, o que el centro se encargue de todo el papeleo. Esta última es la más recomendable, ya que la diferencia de precio es mínima, y de esta forma, no será necesario que te tengas que desplazar hasta la Jefatura Provincial de Tráfico.

Si no lo realizamos las pruebas en dicho centro, también se puede renovar en la DGT, como ya hemos comentado, donde tendrás que entregar el informe médico expedido por un centro de reconocimiento de conductores que este autorizado. Es importante que recuerdes que este informe caducará a los 90 días hábiles, por lo que deberás de acudir a la DGT antes de que pase este tiempo.

¿Qué documentos necesito para renovar el carnet de coche?

Estos son los documentos necesarios para poder renovar el carnet de conducir:

  • Presentar cualquier documento identificativo oficial, como DNI o pasaporte.
  • El informe de aptitud psicofísica que obtenemos del centro médico.
  • La tasa correspondiente de circulación o en su defecto un resguardo o justificante de pago de la misma.
  • Fotografía actual donde se vea claramente el rostro de la persona a renovar el carnet.

La renovación del carnet de conducir debe de realizarse cada 10 años para tipo A de motocicletas y B de coches, y para aquellas personas mayores de 65 años, deberán de renovarlo cada cinco años. Esto se debe a que con cierta edad solemos perder visibilidad, concentración, y otros factores que pueden influir en la conducción, por lo que se recomienda que se realicen las revisiones médicas con más frecuencia, para que conducir siga siendo seguro para todos.

¿Cada cuanto tiempo hay que realizar la renovación del Carnet?

La renovación del carnet de conducir debe de realizarse cada 10 años para tipo A de motocicletas y B de coches, y para aquellas personas mayores de 65 años, deberán de renovarlo cada cinco años. El motivo es porque a esta edad solemos perder visibilidad, concentración, y otros factores que pueden influir en la conducción; por lo que se recomienda que se realicen las revisiones médicas con más frecuencia.

¿Con la recuperación de puntos, se renueva también el permiso de conducir?

La respuesta es no. Con la renovación del carnet de conducir no se recuperan los puntos perdidos anteriormente.

Para recuperar los puntos o esperas dos años sin cometer ningún tipo de infracción, o realizas un curso de sensibilización y reeducación vial. En la primera opción, si las anteriores infracciones fueron muy graves, deberás de esperar 3 años, en lugar de 2, hasta conseguir los puntos.

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Nuevos cambios en las matriculas de vehículos

Para poder circular por la vía pública deben  que estar matriculados todos los vehículo a motor, incluso remolques y semirremolques que tengan una masa máxima autorizada superior a 750 kg. Los vehículos deben mostrar el perfecto estado de conservación de las correspondientes placas que, desde los últimos 22 años, incluyen la letra E de España, debajo de la bandera de la Unión Europea. Así como seguida de cuatro números y tres consonantes. Desde el 18 de septiembre del 2000, se puso fin al anterior registro de matrículas que incluían las siglas provinciales, una numeración de 4 dígitos y una combinación de dos letras.

Después de dos décadas, ahora la DGT está a punto de comenzar la combinación con una nueva letra. A finales de agosto, las matrículas que se registraban, eran con las letras LZY. Así pues; con el actual ritmo de registros,  se ha comenzado a entregar las placas con las consonantes MBB. Este cambio llega unos tres años después de que se estrenaran las series encabezadas con la L.

CAMBIAR MATRICULA DE COCHE

La actual serie de letras encabezada por la ‘L’ acaba para comenzar con la siguiente letra del alfabeto.

El actual sistema de matrículas no incluye vocales con el objetivo de evitar combinaciones malsonantes (ANO, PIS, PEO…), ni acrónimos (ONG, ONU, PCE…) ni nombres propios (EVA, LEO, ANA, TEO…). También se prescinde de las consonantes Ñ y Q para evitar posibles equivocaciones con la N o con el número 0.

Cuando entró en vigor el sistema de placas europeo, las letras LL y CH, aunque estaban incluidas en el abecedario, se descartaron al ser incompatibles con el diseño de matrícula, ya que no admite cuatro caracteres en el último grupo.

¿Qué tipos de placas de matrícula hay?

Las placas habituales tienen el fondo blanco con la combinación alfanumérica estampada en negro mate. También las hay de color azul, verde, rojo y amarillo, dependiendo del tipo de vehículos; como ciclomotores, cuadriciclos ligeros, taxis y VTC y remolques. Las matrículas temporales de color verde -para particulares- o rojo -para empresas- deben llevarlas aquellos ejemplares que carecen de la identificación definitiva y circulan por la vía pública.

Los vehículos históricos y los pertenecientes a flotas de personal diplomático y fuerzas del Estado también tienen sus propias placas.

MATRICULAS NUEVAS DE COCHE 2022 - 2023

Las matriculas permiten a los agentes de tráfico conocer el nombre del propietario del vehículo, si tiene el seguro en vigor, la ITV pasada, o si tienen multas pendientes de pagar, entre otros aspectos. La placa también aporta a los agentes información sobre la antigüedad del vehículo, salvo que se trate de una rematriculación como sucede, por ejemplo, con los vehículos que han sido adquiridos en el extranjero.

Si queremos solicitar a la DGT un informe, solo debemos facilitar los datos de la matricula del vehículo en cuestión. Esto es especialmente práctico cuando queremos comprar un coche de segunda mano; ya que nos permite saber si el vehículo tiene pendiente algún embargo, precinto, procedimiento concursal o cualquier otra carga de naturaleza administrativa o judicial. 

En España, no llevar las placas correctamente, puede suponernos una multa de 200 €. En el caso de manipularla, la sanción económica puede elevarse a 6.000 € y podríamos perder 6 puntos del carnet de conducir.

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Cómo se calcula la distancia de retención y de frenada en carretera

¿Cómo se calcula la distancia de retención o frenada?

Estamos seguros que en tu entorno siempre has escuchado aquello de «En la carretera hay que tener mil ojos», y nada más lejos de la realidad. Ya que es muy frecuente haber experimentado alguna situación controvertida con algún frenazo como protagonista.

Pero.. ¿Cómo calcular la distancia de retención o frenada mientras conducimos?

Cuando conducimos en carretera nos enfrentamos a todo tipo de situaciones, algunas de ellas, límite, que nos obligan a reducir la velocidad o a frenar de manera imprevista. 

Por eso es tan importante; no distraernos al volante, ser precavidos y mantener la distancia de seguridad.

Nunca sabemos si se nos puede cruzar un animal, o se puede caer algún objeto sobre el vehículo, si a unos escasos metros más adelante ha habido un accidente… por ello, debemos de adelantarnos a lo que pueda suceder, y eso se solventa teniendo precaución, no distrayéndonos mientras conducimos y manteniendo la distancia de seguridad. A continuación, vamos a hablar de la importancia que tiene respetarla.

Mantener una distancia de seguridad adecuada se considera uno de los factores más importante, si no el que más, ya que nos permitirá reaccionar, frenar y detenernos sin sufrir ningún daño.

Cómo se calcula la distancia de retención en carretera

¿Cómo podemos calcular la distancia de retención?

Se aconseja que la distancia de seguridad mínima que hay que dejar respecto al vehículo que circula delante nuestro, ha de ser de 100 metros. Mantener esta distancia supondrá que contamos con  cuatro segundos de intervalo para poder reaccionar.

Hay quién recomienda que debemos de dejar el número de metros equivalente a la mitad de la velocidad a la que estamos circulando. Es decir, si vamos a 120 km/h, debemos de dejar 60 metros de margen respecto al coche que llevemos delante, siempre y cuando las condiciones del tráfico y la vía lo permitan.

Como se calcula la distancia de retención o frenada

¿Cúal es la diferencia entre distancia de reacción y distancia de frenado?

La distancia de reacción es la que recorremos desde que reaccionamos ante un imprevisto hasta que pisamos el freno o giramos el volante. Se calcula que podemos llegar a tardar en reaccionar entre  0,5 y 1 segundo, por eso es tan importante mantener una distancia adecuada. Por supuesto que esta capacidad de reacción dependerá de otros factores; como el cansancio del conductor, inexperiencia, edad, nivel de atención, etc.

Sobre la distancia de frenado es aquella en la que después de haber reaccionado y de haber pisado el freno, el coche continua recorriendo metros hasta que finalmente se detiene por completo. Esta distancia de retención depende del estado del vehículo y de como se encuentren los frenos, neumáticos, suspensiones, etc… sistemas de seguridad activa, velocidad del vehículo, peso del conjunto (ocupantes, coche y carga), estado de la calza (superficie, baches, pendientes, curvas) y condiciones meteorológicas (nieve, lluvia, temperatura).

Mientras que la distancia de detención, se trata de la suma de la distancia de reacción y la distancia de frenado. Es decir; si vamos circulando a una alta velocidad la distancia de detención será mayor.

La distancia de detención son los metros recorridos desde que somos conscientes del incidente hasta que nos detenemos por completo.

Para reducir la distancia de retención deberíamos intentar:

  • descansar cuando estemos cansados,
  • no tomar alcohol o drogas,
  • mantener el vehículo en buen estado,
  • mantener una velocidad inferior a la de los límites de la vía
  • y evitar distracciones como sintonizar la radio, el uso del teléfono móvil o fumar.

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¿Qué pasa si escuchamos el sonido de una sirena cuando estamos en carretera?

¿Qué pasa si escuchamos el sonido de una sirena cuando estamos en carretera?

Cuando esto ocurre, son muchos los conductores que se ponen muy nerviosos. El sonido de la sirena hace que se vivan momentos de gran tensión, en los que toca reaccionar con serenidad y de manera ágil, evitando cualquier error de cálculo que acabe provocando un accidente y que haga que se complique aún más la situación. Por eso es importante utilizar los retrovisores con el objetivo de controlar la parte posterior, afinar el oído y abrir bien los ojos, para detectar por dónde se acerca el vehículo prioritario. 

¿Qué nos aconseja la DGT?

Según indica la DGT, tanto las ambulancias, como la policía y los bomberos tienen preferencia de circulación cuando actúan en un servicio de urgencia. Durante una emergencia, estos vehículos pueden circular por encima de los límites de velocidad y están exentos de cumplir las normas o señales, siempre y cuando no provoquen situaciones de peligro.

No facilitarles su paso con lleva una multa de hasta 200 € y la pérdida de puntos del carnet.

Cuando vemos o escuchamos que las sirenas y/o luces se aproximan desde atrás, se recomienda abrir un pasillo, que permita el avance del vehículo de emergencias. Por supuesto que la maniobra dependerá del tipo de vía por el que se circule y la fluidez del tráfico. Se recomienda aminorar la marcha, pero evitar realizar frenadas bruscas, que puedan provocar un siniestro y empeoren la situación.

No dejar paso a un vehículo prioritario en servicio de urgencia puede conllevar una multa y la detracción de puntos del carnet de conducir.

¿Cómo comportarse cuando solo hay 1 carril?

Según recomienda la DGT, en las carreteras que cuentan con un único carril por sentido, se recomienda apartarse hacia el arcén, para crear así un corredor en la parte central y que el vehículo de emergencia pueda conducir sin problema. 

¿Si la vía cuenta con 2 carriles?

En el caso de que la vía tenga dos carriles en cada sentido de la marcha, se recomienda dejar espacio entre los carriles que van en la misma dirección de la ambulancia o los bomberos. De esta manera los conductores que viajan por el carril de la izquierda deben orientarse hacia ese mismo lado, mientras que los de la derecha deben hacerlo hacía el suyo propio.

Que hacer cuando se escucha una sirena en la carretera

¿Y cuando hay 3 carriles por sentido?

Puede darse el caso que haya que abrir un pasillo en una autopista de tres carriles, si fuera así, los coches que circulan por el de la izquierda deberán pegarse a la mediana, mientras que los del central y los de la derecha tendrán que desplazarse hacia la derecha.

Si nos encontramos en la ciudad, debemos estar muy alerta de dónde vienen los vehículos prioritarios. Si se escuchan las sirenas cerca de una intersección hay que identificar de dónde proceden. Estar atentos de si vienen de la parte posterior o se aproximan por un lado, lo que podría provocar un choque.

Se recomienda no quedarse detenido en el cruce.

¿Y si estoy en una rotonda o glorieta?

Puede ocurrir también, que la emergencia nos coja circulando por una rotonda o glorieta, en este caso es importante ceder el paso al vehículo de emergencia, intentando no cortar su trayectoria.

Si fuera necesario, puedes dar una vuelta más a la rotonda para coger la salida oportuna una vez haya pasado la emergencia.

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