El carnet por puntos comenzó en España en 2006, con la finalidad de mejorar el comportamiento de los conductores, mejorando la siniestralidad en las carreteras.
Este 2023, la nueva normativa hace hincapié especialmente en los comportamientos que se consideran más peligrosos al volante. Por eso han aumentado la lista de infracciones que restan puntos; especialmente las relacionadas con las distracciones, así como también por hacer un mal uso de los elementos de seguridad pasiva o por llevar en el vehículo un detector de radares, aunque no esté conectado.
Y aunque la nueva Ley de Tráfico es más severa con la detracción de puntos, en compensación, también ofrece la posibilidad de sumar dos puntos adicionales
Los cursos están dirigidos a todas las personas que, aunque no hayan cometido infracciones graves, quieran mejorar su conducción y hacerla más segura y eficiente.
La normativa recoge que los cursos de conducción segura y eficiente tienen como objetivo formar a los conductores en distintas técnicas orientadas a evitar accidentes y reducir el consumo de combustibles contaminantes. También pretenden preparar al conductor para solventar situaciones de peligro, adoptando buenas prácticas en la conducción y el equipamiento, y evitando conductas de riesgo.
El temario de los cursos de conducción segura y eficiente constará de una parte teórica, otra de formación práctica y una de contenidos específicos sobre como respetar a los ciclistas y conductores de vehículos de movilidad personal como conductores de vehículos más vulnerables. Se prevé que los cursos tendrán una duración mínima de 6 horas.
Al realizar y superar el curso se obtendrán en el carnet dos puntos adicionales, obteniendo como 15 puntos, siempre y cuando se tenga un saldo positivo. Esto quiere decir que los conductores que no tienen puntos en su carnet o tengan el máximo de 15 no podrán beneficiarse de la bonificación.
El apartado 5 del artículo 63 de la Ley de Tráfico establece que la frecuencia máxima para realizar los cursos de conducción segura y eficiente es de dos años.
Estamos cerca de que las temperaturas lleguen a bajo cero, es muy probable que los coches que están aparcados en la intemperie amanezcan por la mañana con el parabrisas cubierto por el hielo. Algo terrible si tenemos que coger el automóvil a primera hora de la mañana, ya que a esas horas el hielo todavía no se ha derretido.
Los conductores que habitualmente tienen que enfrentarse a este tipo de situación, suelen tomar medidas preventivas; cómo, colocar un cartón o una manta sobre el parabrisas para proteger el cristal del hielo. También en internet podemos encontrar una serie de trucos caseros más o menos eficaces, como el de frotar el cristal con una patata pelada o rociarlo con una mezcla de agua y vinagre, para evitar que se forme una placa de hielo sobre el parabrisas.
Pero si no hemos tomado precauciones y el hielo cubre la superficie exterior del parabrisas no queda otra que deshacerse de él de la manera cuidadosa posible, para no dañar los cristales. Podemos utilizar una rasqueta de plástico o similar, como una tarjeta bancaria, para rascar el hielo que se ha adherido al cristal, o con cualquier elemento que no raye el cristal. Aunque este es uno de los métodos más eficaces y utilizados, también podemos utilizar un producto descongelante o alcohol.
MUCHO CUIDADOOOooo al retirar la placa de hielo que se forma en las lunas del coche para no dañarlas.
En muy importante preservar la integridad del parabrisas, y para ello es conveniente evitar ciertas prácticas. Por un lado, convendría no utilizar elementos metálicos, para que no arañen el cristal. Igual que tampoco es recomendable echar agua caliente o poner el aire acondicionado a tope para conseguir que se derrita rápidamente. Ya que el cambio brusco de temperatura que se produce al entrar en contacto el agua o el aire caliente con el cristal puede provocar su rotura.
Cuanto mayor es el contraste térmico que sufre la luna, aumentará la probabilidad de que se rompa y se haga añicos.
Desde la famosa compañía Carglass, advierten que descongelar el parabrisas con agua muy caliente o, incluso, con el aire de la calefacción a temperatura elevada, puede dañar el cristal seriamente y provocar que se rompa. Esto se produce debido al cambio brusco de temperatura que sufre el cristal. Si además, el parabrisas está deteriorado a causa de un impacto, por pequeño que sea, aumentan las probabilidades de que el cristal acabe roto en mil pedazos. Un estudio llevado a cabo por Carglass constata que con una temperatura externa de -10ºC, el 81% de los parabrisas con un impacto que fueron testados se rompieron en menos de 5 minutos tras encender la calefacción. A -5ºC, el porcentaje fue del 70% e incluso a 0ºC la tasa se mantuvo muy elevada, ya que más de la mitad de las lunas, un 59% exactamente, se acabaron rompiendo. Así que mucho cuidado!!!
“No hay una explicación técnica del por qué un parabrisas se rompe en algunas ocasiones y en otras no. Depende de muchos factores: la resistencia, la forma, el grosor, el tamaño de la superficie acristalada, si forma curva… por lo que nunca deberíamos hacer para retirar la capa de hielo que se acumula en el parabrisas sería echar agua caliente o poner el aire acondicionado a temperatura máxima.
Una de las muchas razones por las que nuestro mando a distancia deje de funcionar, puede ser debido a que se hayan acabado las pilas o simplemente que se haya bloqueado. Son varias las razones que pueden causar el bloqueo; una de ellas, es que el mando haya estado expuesto a papel de aluminio. Por ejemplo, si has envuelto o tenido un contacto continuo de tus llaves en papel de aluminio, es muy probable que las ondas del mando hayan quedado bloqueadas, ya que el aluminio es capaz de bloquear las ondas electromagnéticas y por consiguiente, tu vehículo no detectará ninguna acción al presionarlo.
Es muy normal que los vehículos tengan escondida en la abertura por la que abrimos las puertas del coche. Se trata de una tapa que escondida en la ranura, en la que podemos introducir la llave y abrir el vehículo de manera manual, como toda la vida. Así que simplemente busca en tu coche al lado del sistema de apertura de puertas donde puede estar localizada. Cuando la tengas ubicada, quita la tapa que la cubre.
¡Voilà! A través de esa ranura podrás abrir o cerrar el coche de manera manual cuando el mando a distancia no te funciona.
El color de la pegatina corresponde al año en el que caduca el plazo de la ITV. De esta manera los agentes de tráfico pueden comprobar rápidamente si un vehículo tiene la ITV pasada o no.
En ella aparece un número situado sobre el escudo constitucional, que indica las dos últimas cifras del año de caducidad de la inspección. Los números romanos de la parte superior, que van del I al XII, señalan el mes de caducidad de la inspección y ha de ser perforado con un taladrador. En la zona lateral izquierda del distintivo consta el número de estación ITV donde pasó la inspección. Los otros elementos que incluye la etiqueta son el logo itv (en minúscula) que siempre es de color azul y el escudo de la comunidad autónoma donde se encuentra la estación de inspección.
Se sigue un orden por colores: amarillo, rojo y verde. De esta manera el color de la etiqueta determina el año en que caduca el plazo de validez.
🟨 Pegatina amarilla: 1999, 2002, 2005, 2008, 2011, 2014, 2017, 2020, 2023, 2026, 2029.
🟥 Pegatina roja: 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015, 2018, 2021, 2024, 2027, 2030.
🟩 Pegatina verde: 2001, 2004, 2007, 2010, 2013, 2016, 2019, 2022, 2025, 2028, 2031.
Depende del tipo de vehículo. Los turismos y las motocicletas, por ejemplo, tienen que someterse a inspección a partir del cuarto año de su primera matriculación y después cada dos años. En el caso de los coches, la inspección bienal será hasta que cumpla los 10 años y a partir de ese momento, la inspección tendrá carácter anual. Los ciclomotores, por su parte, no deberán pasar la inspección hasta el tercer año de su primera matriculación y posteriormente una vez cada dos años.
Cuando las temperaturas comienzan a caer, los amantes de los deportes de invierno y la montaña, aprovechen los fines de semana y días de vacaciones para desplazarse a lugares donde disfrutar de su afición. Uno de esos lugares, es los Pirineos, tanto en su parte española como francesa.
En previsión a posibles sanciones, los Mossos d’Esquadra han recordado que, a partir del 1 de enero, la policía francesa multará a todos aquellos conductores cuyo automóvil carezca de cadenas o neumáticos de contacto. Además, también podrán inmovilizar el vehículo. Por ello; tanto la policía catalana como la francesa, están realizando campañas para informar a los ciudadanos sobre esta obligación, que desde hace ya algún tiempo, y está también vigente en Andorra.
La nueva Ley esta recogida en la denominada Ley de Montaña francesa en la que es obligado llevar cadenas o ruedas de contacto.
Esta nueva medida, que se activa anualmente entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, concretamente, afecta a 48 departamentos, cinco de los cuales afectan a España: Pirineos Atlánticos, Altos Pirineos, Alto Garona, Ariège y Pirineos Orientales.
Ain (01), Allier (03), Alpes de Alta Provenza (04), Altos Alpes (05), Alpes Marítimos (06), Ardèche (07), Ariège (09), Aude (11), Aveyron (12), Cantal (15), Corrèze (19), Corse-du-Sud (2A), Haute-Corse (2B), Côte-d’Or (21), Creuse (23), Doubs (25), Drôme (26), Gard (30), Haute-Garonne (31), Hérault (34), Isère (38), Jura (39), Loire (42), Haute-Loire (43), Lot (46), Lozère (48), Meurthe-et-Moselle (54), Moselle (57), Nièvre (58), Puy-de-Dôme (63), Pirineos Atlánticos (64), Altos Pirineos (65), Pirineos Orientales (66), Bajo Rin (67), Alto Rin (68), Ródano (69), Alto Saona (70), Saona y Loira (71), Saboya (73), Alta Saboya (74), Tarn (81), Tarn y Garona (82), Var (83), Vaucluse (84), Haute-Vienne (87), Vosges (88), Yonne (89), Territorio de Belfort (90)
Señales específicas francesas (B58 y B59) que indican el tramo de carretera en el que es obligatorio llevar cadenas de nieve o neumáticos de invierno.
“cuando sea obligatorio o recomendado el uso de las cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberán colocar, al menos, en el eje de las ruedas motrices dichas cadenas o dispositivos antideslizantes o bien utilizar neumáticos especiales”.
Circular sin cadenas o neumáticos de invierno cuando es obligatorio y puede acarrear una multa de 200€ y la inmovilización del vehículo. Para saber de antemano en qué vías es obligatorio su uso, se puede consultar en el mapa interactivo de carreteras de la DGT. En el podrá ver que las incidencias están indicadas con cuatro colores: verde, amarillo, rojo y negro.
Solo es obligatoria su utilización en los tramos señalizados en rojo, ya que en los verdes y amarillos, Tráfico solo pide extremar la precaución al volante adaptando la velocidad a las circunstancias de la vía, y en los puntos negros está prohibida la circulación de vehículos.
Los neumáticos especiales de invierno ofrecen una mejor motricidad, adherencia y distancia de frenado. Aunque es importante resaltar que solo se pueden montar en aquellos vehículos que circulan habitualmente por zonas en las que la temperatura no supera los 7 grados.
A diferencia de las cadenas, no deben desmontarse cuando termina el tramo nevado y tampoco tienen limitación de velocidad a la que circular, más allá de la que permitan las condiciones de la vía y la situación climatológica.
Los coches equipados cadenas nunca pueden superar los 50 km/h.
Aunque este año, el frío ha tardado más en venir, ya ha llegado de golpe. Y con él, los conductores vuelven a enfrentarse a los típicos problemas que con lleva esta estación; arrancar el coche a primera hora de la mañana, poner o no neumáticos de invierno, encontrar hielo en las lunas porque las temperaturas nocturnas hayan alcanzado el bajo cero… etc.
El clima influye tanto en la conducción, como en el mantenimiento de nuestros vehículos; por eso, hay cuidar especialmente la mecánica de las bajas temperaturas, por nuestra propia seguridad y la del resto de conductores.
La respuesta es sí. Según el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación no se prohíbe explícitamente conducir con determinadas prendas, pero sí hace hincapié en que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Por lo tanto, llevar una prenda de abrigo demasiado larga o demasiado apretada, o bufandas y gorros podría n entorpecer nuestros movimientos o nuestra visión y poner en peligro la seguridad propia y ajena. Unas mangas demasiado voluminosas, por ejemplo, podrían interferir entre el conductor y el cambio de marchas o el freno de mano. Lo mismo pasaría si utilizamos guantes, botas de agua o, incluso, capucha o gorro como hemos mencionado. Ya que estos elementos pueden limitarnos nuestro campo de visión al volante.
Para todos estos casos, la normativa contempla sanciones de 80 €, la mitad si se paga en el periodo de pronto pago.
Aunque el artículo 3.1 del Reglamento estipula que “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”. Por lo qué, si sufrimos un accidente con el coche y las autoridades consideran una negligencia que llevemos una de estas prendas podríamos ser sancionados con una infracción grave, cuyo gravamen es de 200 €.
Han pasado 18 años desde que se llevó a cabo la última actualización de señalización. Por lo que tanto la DGT como el Ministerio de Transportes han decidido hacer unas modificaciones. Hay que resaltar que se trata de un Real Decreto, y que todavía se encuentra en fase de borrador, pero que esta previsto que entre en vigor a mitad del próximo año.
Implantar y sustituir nuevas señales supone una inversión muy elevada; por lo que no se obligará a hacerlo en un plazo determinado. Y serán la Administración titular de la vía (Ayuntamientos, Estado central, Autonomías, Diputaciones y Cabildos) será quien decida cual es el momento idóneo que coincida con sus proyectos de mantenimiento, conservación y mejora.
Se modificaran algunas señales antiguas y se introduce, por primera vez, la señal que informa de un paso de jabalíes, la que anuncia una electrolinera y la que prohíbe el paso a los patinetes eléctricos.
La señal P-33 es la que informa del «peligro por la proximidad de un tramo en el que frecuentemente la circulación se ve dificultada por una pérdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc».:
En cuanto a las modificaciones, la clásica señal de STOP, se moderniza con nuevas letras, mucho más legibles:
La señal P-21 es una modificación para actualizar el momento que vivimos de los nuevos tiempos sociales y la identidad de género. Esta destinada a zonas que tengan que ver con las proximidades de colegios o zonas frecuentadas por niños. En esta nueva versión mostraba a un pequeño llevando de la mano a una niña. Ahora, es al revés:
Esta nueva señal, advierte del «Peligro por la proximidad de un tramo comprendido entre una confluencia y una bifurcación donde se producen distintos movimientos de cambio de carril por parte de los vehículos, cruzándose sus trayectorias y aumentando por ello el riesgo de que se produzcan colisiones»:
Otra de las nuevas señales. en este caso la de «Peligro por la proximidad» de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad, tratándose en una proporción muy significativa de jabalíes:
Otra de las nuevas, es la P‐8 que significa peligro por la proximidad de un paso a nivel no provisto de barreras o semibarreras:
También se crea la P‐20A que previene del peligro por la proximidad de uno o varios pasos para peatones:
La nueva P‐21b advierte del peligro por la proximidad de encontrarnos en un lugar frecuentado por personas de la tercera edad o ancianos, que estén cerca de una residencia, etc.:
Esta señal nueva es la P‐22a, que nos informa del peligro por la proximidad de uno o varios pasos para ciclistas:
Esta señal nueva es la R‐120, Prohibición de acceso a vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios ambientales que se establezcan. Las condiciones se especificarán en un panel complementario S860 o en un cartel en el que se incluya la señal. Es la señal que usarán las ciudades en los accesos a las Zonas de Bajas Emisiones que tienen que estar en vigor en 2023:
Señal R-118 de prohibición de acceso a vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos:
Esta señal nueva es la S‐1B, que informadel principio de una carretera multicarril y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. Esta señal puede indicar el ramal de un nudo que conduce a una carretera multicarril:
Esta señal S1C advierte del principio de una carretera 2+1 que consta de tres carriles de circulación y permite la circulación en ambos sentidos. El carril central se destina a facilitar la maniobra de adelantamiento, estando reservado de manera alterna a uno y otro sentido de circulación. Esta señal puede indicar también el ramal de un nudo que conduce a una carretera 2+1:
La nueva señal R‐422 que es la obligación para los usuarios de ciclos de continuar a pie. Si dicha obligación se limita a ciertos periodos, se indicará mediante un panel complementario:
A partir del 1 de noviembre, la DGT cambia el sistema oficial por el cual notifica a los infractores las sanciones de tráfico a todas las personas jurídicas, es decir, a las empresas. Las multas dejarán de llegar a casa a través del correo ordinario, y solo se podrá tener conocimiento de las multas a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Haciendo Clic aquí.
La Dirección Electrónica Vial (DEV) se accede a través de la sede virtual de la DGT y en el mismo se pueden recibir las comunicaciones y notificaciones de Tráfico con los mismos efectos jurídicos que las cartas en papel.
Para utilizar este sistema, es necesario darse de alta con algún tipo de identificación electrónica, como DNI-e / CIF o certificado. Hay que entrar a la sede virtual de la DGT, ir a Otros trámites y clicar sobre Notificación electrónica: Dirección Electrónica Vial (DEV). Ahí aparecerá la opción darse de Alta. Se completa la solicitud y, una vez finalizada, las notificaciones pasarán a enviarse única y exclusivamente de manera telemática.
Las empresas y personas jurídicas que todavía no hayan completado este procedimiento tienen dos semanas para hacerlo. A partir del día 1, si nos hemos dado de alta, la DGT avisa por mensaje móvil o correo electrónico que en el buzón hay una notificación para consultar.
Si recibes una notificación de una multa de tráfico, debes comprobar quién te la ha puesto, revisar que los datos de tu domicilio sean correctos y hacer el pago.
Una vez comprobado que la multa es de la DGT, tenemos un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibiste la notificación para pagar o recurrir si no estás conforme con la sanción.
Recuerda que tienes 20 días naturales para pagar con reducción del 50%.
Si pagas la multa en los primeros 20 días, te beneficias del 50% de reducción, aunque en este caso, renuncias a recurrirla (presentar alegaciones). En este caso tampoco podrás fraccionarla o aplazar el pago de una multa.
Cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en el período voluntario no tendrá efecto. Al interponer una alegación pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu recurso es desestimado, deberás pagar el 100% de la sanción.
Desde que se publique una notificación a través de esta nueva vía, tienen un máximo de 10 días naturales para descargarla. ¡Y ojo con esto! Si no se de descarga en plazo, caduca. Si caduca, no se puede descargar y se considera como recibida correctamente. Al considerarse recibida, comienzan a contar los plazos para contestar (10/20 días).
Llegado este punto, si no contesta en plazo, se genera un incumplimiento/penalización. Y las penalizaciones pueden ser hasta del triple del importe de la comunicación inicial y procederán al embargo por Hacienda.
No se aplicará la reducción del 50% para las siguientes infracciones:
1. Cuando los vehículos que conducimos tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
2. Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
3. Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
4. Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
Ya está aquí Halloween, y cada año son más los adeptos a esta fiesta importada. No sólo son más los niños y niñas que piden caramelos, también son cada vez más los adultos que se apuntan a la celebración de esta fiesta, pero disfrazarse, puede traernos problemas en algunas circunstancias.
El año pasado algunas personas disfrazadas de los personajes del juego del calamar, comenzaron a emular a los protagonistas tomando actitudes peligrosas que tuvieron que ser contenidas por las autoridades. Más allá de las amenazas o agresiones escudadas en este disfraz, existen otra serie de conductas que pueden ser constitutivas de delitos:
Por divertido que pueda parecer desde fuera, que muchas personas conduzcan disfrazados durante la noche del 31 de octubre, o bien porque se han cambiado en casa, o porque vuelven disfrazados después de la fiesta a casa, hemos de saber que el reglamento General de Circulación no prohíbe los disfraces al volante.
Ahora bien, es sancionable si las autoridades consideran que puede afectar a la seguridad vial.
Existen tres artículos del código de circulación que pueden justificar una multa por ir disfrazado. El disfraz no debería influir en:
Conducir sin asegurar la libertad adecuada de movimientos o manteniendo una posición incorrecta se sanciona con 80 € de multa, que puede reducirse a la mitad si se paga pronto.
En cualquier caso, este tipo de infracciones se consideran leves y dependen de la interpretación del agente, por lo que este deberá justificar y concretar muy claramente la posible negligencia del conductor.
Disfrazarse de policía, guardia civil, bombero o médico es algo muy habitual para las fiestas de Halloween o Carnaval. Hemos de saber que el simple hecho de ir disfrazado no constituye ningún tipo de ilícito penal. Ahora bien, es importante especificar que ha de ser un disfraz, no el uniforme real o una réplica exacta, ya que sólo por el hecho de utilizar públicamente un uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial nos podemos enfrentar a una multa importante. Especialmente si utilizamos el disfraz para aprovecharnos de la circunstancia y engañar a otros ciudadanos en nuestro beneficio; sería un delito de usurpación de funciones.
Según el artículo 402, el Código Penal podríamos enfrentarnos a castigos de uno a tres años de prisión.
Es muy típico que los disfraces de Halloween estén complementados con cuchillos, hachas o pistolas, pero mucho cuidado. Si un arma parece demasiado real, las autoridades podrían requisarla. Además, si este objeto se utiliza para atemorizar o amenazar a alguien (aunque se trate de un artículo de mentira) podría incurrirse en un delito de amenazas, cuyas penas dependen de la gravedad del caso.
En cuanto a las imitaciones de armas de fuego, la legislación española prohíbe portar cualquier elemento que pueda confundirse con pistolas o escopetas.
En el artículo 561 del Código Penal podemos leer: «Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses«.
La moto es el vehículo favorito para muchos; ya que, es ideal para ir al trabajo o para disfrutar de la sensación de libertad, adrenalina, y/o velocidad.
Según el último informe realizado por Estamos Seguros (iniciativa de la patronal aseguradora Unespa) en colaboración con ANESDOR y Centro Zaragoza, sobre los datos recogidos a partir de 2020, durante la última década, el número de escúteres asegurados ha aumentado un 54%; lo que determina que es una de las preferencias de los conductores para moverse por la ciudad.
Todos sabemos el caos que puede suponer moverse por la ciudad, especialmente si se trata de ciudades grandes y transitadas como Barcelona.
Dónde además de los problemas de transito, hay que añadir el de aparcamiento. Es por eso que la moto constituye un instrumento ideal para desplazarse con rapidez, flexibilidad. Además, de que supone un menor consumo y por tanto; de coste, comparado con conducir un coche, y más ahora con los precios tan elevados de carburante.
Son muchas las ventajas de conducir un vehículo de dos ruedas. Ya qué nos permite adelantarnos y saltarnos la cola de un semáforo o de un atasco y otra de las acciones más ventajosas es la de poder aparcar justo delante del destino encima de una acera, una plaza o cualquier otro lugar, pero ¡ojo! cuidado porque hacerlo puede tener consecuencias.
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), “aceras, paseos y demás zonas peatonales son lugares donde motos -y demás vehículos de motor- tienen prohibido estacionar como norma general”.
Por lo tanto, la regla genérica prohíbe aparcar la moto en estas zonas. De hacerlo, la acción puede acarrear una multa, que podría aumentar si se considera que está obstaculizando de manera grave la movilidad de los peatones.
Por otro lado, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial deja en manos de cada ciudad y municipio la gestión y regulación de este asunto. Así que corresponde a los ayuntamientos regular la parada y el estacionamiento para los vehículos de dos ruedas, teniendo en cuenta que no entorpezcan ni pongan en riesgo el tránsito de los peatones. Así que es muy importante conocer la normativa de cada ciudad y tener en cuenta las señales de nuestro alrededor.
Cuando acabó 2020, Barcelona era la provincia con más vehículos motorizados de dos ruedas (510.650 unidades), el doble que Madrid y Valencia.
La Ordenanza Municipal de Peatones y Vehículos del Ayuntamiento de Barcelona regula en su artículo 40 las condiciones en las que motocicletas y ciclomotores de dos ruedas pueden aparcar en las aceras. El artículo hace hincapié en que, siempre que sea posible, “se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin”. En el supuesto de que no haya, “será posible estacionar en la calzada, en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y medio, y sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos”. Tan solo cuando no se pueda parar en los espacios previstos, y no esté prohibido o no haya reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de ancho, con las siguientes condiciones:
Requisitos para aparcar en la acera en Barcelona:
L | M | X | J | V | S | D |
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